Resolución número 038 de 2018, por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien inmueble a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) - 25 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729891473

Resolución número 038 de 2018, por medio de la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien inmueble a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)

EmisorVarios - Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación
Número de Boletín50635

El Liquidador de Internacional Compañía de Financiamiento S.A. en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales especialmente de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualizado y modificado por el Decreto 663 de 1993, por la Ley 510 de 1999 y por el Decreto 2555 de 2010, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución número 158 del 18 de noviembre de 2015, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Internacional Compañía de Financiamiento S.A., identificada con NIT 860.065.913-9, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con el fin de proceder a su liquidación forzosa administrativa, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.) y posteriores normas modificatorias del mismo.

Segundo. Que una vez se adoptó la medida de toma de posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución número 1585 de 2015, la entidad intervenida comenzó a regirse por un reglamento excepcional de orden público económico que, en adelante, gobierna su accionar, y que de manera especial, le obliga a aplicar de manera privilegiada las normas temáticas que rigen dicho proceso, las que fundamentalmente se encuentran contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010.

Tercero. Que el redescuento es entendido como aquella operación en virtud de la cual un establecimiento de crédito de segundo piso -como es el caso del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)- entrega recursos a un establecimiento de crédito autorizado por la ley para intermediar -como en su momento lo estuvo Internacional Compañía de Financiamiento S.A., hoy en Liquidación-, para que esta última financiara operaciones de crédito a terceros. Por razón del crédito otorgado por las entidades de segundo piso, el Intermediario Financiero reconoce a las primeras una tasa de redescuento y el Intermediario Financiero a su vez, le presta los recursos al beneficiario del proyecto o inversión a una tasa de interés que se negocia según unas condiciones generalmente predeterminadas (nivel de riesgo, especialidad del préstamo, etc.). De tal manera que la tasa final de colocación, la compone el valor de la tasa de redescuento, más un porcentaje de intermediación que cubre los costos administrativos y el riesgo asumido por el Intermediario Financiero.

Por lo tanto, la operación de redescuento es un acuerdo entre las partes, que cuentan con la discrecionalidad de celebrar el negocio e implica la celebración de un contrato que conlleva el cumplimiento de ciertas condiciones especiales a las cuales deberán acogerse los intermediarios financieros.

Bajo el anterior contexto se tiene que entre el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) e Internacional Compañía de Financiamiento S. A. hoy en Liquidación, se celebró el Contrato Marco para la Realización de Operaciones ante (Finagro) en el mes de marzo de 2007, cuyo objeto se orientaba, justamente, a regular las operaciones de redescuento entre las partes y de sustitución de inversiones obligatorias (cartera sustitutiva) por parte del Intermediario ante Finagro para la financiación de actividades de la producción, comercialización y/transformación primaria del sector agropecuario y en general para la financiación de cualquier actividad aprobada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Cuarto. Que una vez se inició el proceso liquidatario de Internacional Compañía de Financiamiento S. A., en Liquidación, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como entidad financiera de redescuento, mediante comunicación con el radicado de Finagro número 2015010485 del 27 de noviembre de 2015, optó por solicitar la...

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