Resolución número 0380 de 2021, por la cual se adoptan los criterios para definir los recursos pesqueros, y se definen algunas especies susceptibles de ser aprovechadas en el territorio nacional
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca |
Número de Boletín | 51610 |
El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto número 2256 de 1991, compilado en el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015 y el Decreto- Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su artículo 209 que: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo primero: "La presente Ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido" (Negrilla fuera de Texto).
Que pertenecen al dominio público del Estado los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en las aguas continentales. En consecuencia, compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera, tal y como lo señala el artículo 2º de La ley 13 de 1990.
Que el artículo 3º del Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo tercero: "Declárese la actividad pesquera es de utilidad pública e interés social. Entiéndase por actividad pesquera el proceso que comprende la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros".
Que mediante Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el artículo 3º del mismo Decreto, establece como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las...
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