Resolución número 03827 de 2019, por medio de la cual se modifica RAC 43 relativo a Mantenimiento y RAC 1 definición Mantenimiento de línea - 2 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828872121

Resolución número 03827 de 2019, por medio de la cual se modifica RAC 43 relativo a Mantenimiento y RAC 1 definición Mantenimiento de línea

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51155

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas por los artículos 1782, 1790 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con el inciso inicial del artículo 2º, numerales 4, 5, y 6 del artículo 5º; numeral 4 del artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, modificado por los artículos y del Decreto número 823 de 2017 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional al haber suscrito el Convenio de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, debe dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados contenidas en los Anexos técnicos proferidos por la Organización.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Que la Organización de Aviación Civil Internacional expidió los Anexos técnicos 6 "Operación de aeronaves" y 8 "Aeronavegabilidad" en los cuales se indican a los Estados miembros, las normas y métodos recomendados relativos al mantenimiento de las aeronaves.

Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas Autoridades Aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual han venido armonizando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros desarrollen y actualicen su Reglamentación Aeronáutica.

Que atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 43 "Mantenimiento".

Que el Estado Colombiano es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la UAEAC, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados.

Que mediante Resolución número 02300 del 8 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49.971 del 20 de agosto de 2016, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 43 -Mantenimiento-.

Que dentro del proceso de revisión de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), se hace necesario realizar la actualización de los RAC 43, de acuerdo con las últimas versiones de los reglamentos LAR.

Que se efectuó una actualización reciente al RAC 91 basada en las enmiendas números 8 y 9 al LAR 91; en consecuencia, es necesario realizar los correspondientes ajustes de los aspectos asociados con el mantenimiento y la aeronavegabilidad en la norma RAC 43, con el fin de mantener la coherencia entre las diferentes normas.

En mérito de los expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar las siguientes secciones de la norma RAC 1, Capítulo II 1.2.1 Definiciones Mantenimiento de línea y RAC 43 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán así:

"RAC 43 MANTENIMIENTO

CAPÍTULO A GENERALIDADES

43.001 Definiciones

(a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

Competencia: Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, en base a la educación, formación, pericia y experiencia apropiada.

Componente con vida útil limitada. Toda pieza para la cual se especifica un límite obligatorio de reemplazo en el diseño de tipo (en horas, ciclos o tiempo transcurrido), la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad o las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Se deben dejar esas piezas permanentemente fuera de uso en el momento en que se alcance ese límite o antes de ese momento.

Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, sistema, incluyendo motor y hélice o parte de una aeronave, que, una vez instalado en esta, sea esencial para su funcionamiento.

Condición de aeronavegabilidad. Es el estado de una aeronave, componente de aeronave, que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro.

Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la UAEAC, necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave, pueda ser mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave, o la operación apropiada del equipo de emergencia u operacional.

Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente aprobado por la UAEAC, las Especificaciones de los Certificados de Tipo y de los Certificados de Tipo Suplementarios, las Directrices de Aeronavegabilidad y los manuales de la organización que posee el certificado de tipo, cuando sea específicamente indicado, son ejemplos de datos de mantenimiento aprobados.

Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la UAEAC y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento, los Manuales de Mantenimiento, el Manual de la OMA RAC 145 y las Circulares informativas son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables.

Inspección. Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento.

Inspección anual. Es una inspección completa de la aeronave y sus registros que debe contemplar como mínimo los ítems del Apéndice 2 de este reglamento, o los definidos por el organismo de diseño para una inspección anual, y:

(i) la documentación completa de acuerdo con lo establecido en la Sección 91.1420;

(ii) que esté de acuerdo con el certificado de tipo;

(iii) que las modificaciones y reparaciones mayores hayan sido aprobadas por la

UAEAC;

(iv) el registro de cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad aplicables y

(v) los registros de todas las tareas de mantenimiento realizadas.

Inspección en proceso. Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aeronave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificación de la condición de la aeronave o componente de aeronave. Estas inspecciones no deben ser confundidas con los ítems de inspección requerida (RII), los cuales son definidos por el operador.

Instrucciones para la aeronavegabilidad continua (ICA). Conjunto de datos descriptivos, planificación de mantenimiento e instrucciones para el cumplimiento elaborado por un titular de aprobación de diseño de acuerdo con la base de la certificación para el producto aeronáutico; las ICA brindan a los explotadores la información necesaria para elaborar su propio programa de mantenimiento y permiten a los organismos de mantenimiento establecer las instrucciones de cumplimiento.

Mantenimiento. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación.

Mantenimiento de la aeronavegabilidad. Conjunto de procedimientos que permiten asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza, cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil.

Mantenimiento de línea. Todo mantenimiento que asegure la condición de aeronavegabilidad, de la aeronave, que no requieren equipos, procedimientos, ni instalaciones especializadas o complejas en el que se puede incluir:

(1) Cualquier tipo de mantenimiento no programado, resultante de eventos imprevistos

(2)...

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