Resolución número 0384 de 2019, por la cual se autoriza a Transelca S. A. E.S.P., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública - 11 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 764594229

Resolución número 0384 de 2019, por la cual se autoriza a Transelca S. A. E.S.P., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50864

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 2847 del 31 de julio de 2015, Transelca S. A. E.S.P., y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A., suscribieron el 11 de agosto de 2015 el Contrato de Empréstito Interno número 013-15, hasta por la suma de sesenta y cinco mil millones de pesos ($65.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar el plan de inversiones de la empresa del año 2015;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 3843 del 3 de noviembre de 2016, Transelca S. A., E.S.P., y el Banco Davivienda S. A., suscribieron el 24 de noviembre de 2016 el Contrato de Empréstito Interno número 028-16, hasta por la suma de veintiún mil millones de pesos ($21.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar el Proyecto de Conexión Trelca - Ampliación Subestación El Bosque para la vigencia de 2016;

Que mediante Comunicación número 004350-02-2018 del 30 de noviembre de 2018 y Alcance número 004648-02-2018 del 17 de diciembre de 2018, radicados en el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2018-120371 y 1-2018126736 del 4 y 18 de diciembre de 2018, respectivamente, Transelca S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en la sustitución de las obligaciones existentes con los Bancos BBVA Colombia y Davivienda S. A., hasta por la suma total de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta millones de pesos ($47.250.000.000) moneda legal colombiana;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto número 1068 de 2015, establece que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses y demás condiciones del portafolio de la deuda;

Que de conformidad con lo...

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