Resolución número 0385 de 2019, por la cual se autoriza a Transelca S. A. E.S.P., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna - 11 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 764594233

Resolución número 0385 de 2019, por la cual se autoriza a Transelca S. A. E.S.P., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50864

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 2697 del 2 de septiembre de 2016, Transelca S. A. E.S.P., y el Banco de Occidente S. A., suscribieron el 10 de octubre de 2016 el Contrato de Empréstito Interno número 025-16, hasta por la suma de cuarenta y un mil millones de pesos ($41.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para financiar el plan de inversiones de la empresa del año 2016;

Que mediante Comunicación número 004350-02-2018 del 30 de noviembre de 2018 y Alcance número 004648-02-2018 del 17 de diciembre de 2018, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2018-120371 del 4 de diciembre de 2018 y 1-2018-126736 del 18 de diciembre de 2018, respectivamente, Transelca S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda, consistente en la modificación de las condiciones financieras actuales del crédito vigente con el Banco de Occidente S. A., hasta por la suma de cuarenta y un mil millones de pesos ($41.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la...

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