Resolución numero 039 de 2015, por la cual se establece el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Centro de Memoria Histórica - 18 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570581718

Resolución numero 039 de 2015, por la cual se establece el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Centro de Memoria Histórica

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín49515

El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto número 770 de marzo 17 de 2005, artículo 9º del Decreto número 2539 de julio 22 de 2005, Decreto número 4803 de 2011, Decreto número 1785 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el artículo 53 de la Ley 909 de 2004, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 770 de 2005, "por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y Entidades del Orden Nacional;

Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, determina que las unidades de personal o quienes hagan sus veces, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública y que una de sus funciones específicas es elaborar los manuales de funciones y requisitos de conformidad con las normas vigentes;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2772 de 2005 por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y Entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones y en su artículo 28 precisa que los organismos y Entidades a los cuales se refiere el citado Decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio, y que la adopción, adición modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general;

Que según Decreto número 2489 de 2006, se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y Entidades públicas del orden nacional, precisando la denominación de los empleos, así como su código y grado;

Que el Decreto número 2539 de 2005, determinó las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las Entidades públicas del orden nacional;

Que mediante los Decretos números 4803 y 4941 del 2011, se aprobó la estructura y planta de personal del Centro de Memoria Histórica y se determinaron las funciones de sus dependencias, respectivamente.

Que el artículo 29 del Decreto número 1785 de 2014 "por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y Entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones", señala que:

Los organismos y Entidades a los cuales se refiere el presente decreto expedirán el manual específico de funcionesy de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o Entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o Entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas".

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de concepto número 20144000098591 del 24 de julio de 2014, precisó lo siguiente, (...) para la valoración de la experiencia requerida en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1474 de 2011, para desempeñar el cargo de jefe de control interno, este Departamento Administrativo expidió la Circular número 100-02 de agosto 5 de 2011 - Adjunto copia, en el cual se señala que entre otros (...).

Que corresponde al Director General del Centro de Memoria Histórica, expedir la Actualización del Manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos que conforman la Planta de Personal del Centro de Memoria Histórica, adoptada mediante Decreto número 4941 de 2011 y, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Centro de Memoria Histórica, así:

  1. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

    Nivel: Directivo
    Denominación del Empleo: Director General
    Código: 0015
    Grado: 28
    No. de cargos: Uno (1)
    Dependencia: Despacho Dirección General
    Cargo del Jefe inmediato: Presidencia de la República
  2. ÁREA FUNCIONAL Despacho Dirección General

  3. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO

    Dirigir las políticas, planes, programas y procesos del Centro de Memoria Histórica, de acuerdo con la normatividad vigente y necesidades del servicio, para el cumplimiento de su misión y el logro de sus objetivos.

  4. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

    1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.

    2. Dirigir y controlar los planes y programas destinados a motivar, promover y garantizar la participación en la gestión de los objetivos y procesos misionales de los grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización de las víctimas que han sido objeto de persecución en el marco del conflicto interno.

    3. Dirigir y controlar el diseño, creación y administración del Museo Nacional de la Memoria, fomentando la participación del sector privado y de la cooperación internacional, y adoptar los linea-mientos de contenido y forma de presentación con la asesoría técnica del Museo Nacional de Colombia.

    4. Presentar al Consejo Directivo los planes de inversión, programas y el anteproyecto de presupuesto, así como los avances y resultados en la ejecución de los mismos.

    5. Recomendar al Consejo directivo la participación del Centro en sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de su objeto, objetivos y funciones, de acuerdo con la autorización que imparta el Consejo Directivo.

    6. Establecer relaciones con universidades, organismos de investigación, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de víctimas, organismos de cooperación nacional, laAgencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia e investigadores y organismos homólogos, para motivar, fortalecer y desarrollar el conocimiento y preservación de la memoria histórica.

    7. Coordinar las actividades entre la Entidad, las Entidades estatales y demás organismos que participan en el cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley de Víctimas.

    8. Promover, motivar y articular los resultados de la gestión del Centro de Memoria Histórica con las demás instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en la búsqueda de la reparación integral de las víctimas, la reconciliación y la búsqueda de la paz.

    9. Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, en coordinación con las Entidades competentes.

    10. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Entidad, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.

    11. Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistema de Control Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarse dentro de la Entidad.

    12. Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

    13. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Entidad.

    14. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Entidad.

    15. Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

    16. Constituir mandatarios que representen al Centro de Memoria Histórica en negocios...

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