Resolución número 0391 de 2015, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado Cerro de Juaica y se dictan otras disposiciones - 24 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 562411290

Resolución número 0391 de 2015, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado Cerro de Juaica y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49463

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 47 del Decreto 2372 de 2010; el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993; el artículo 5º del Acuerdo 042 de 1999, emanado del Consejo Directivo de la CAR; y el artículo 42 (numeral 1) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el entonces

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR.

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que el artículo 31 (numeral 16) de la Ley 99 de 1993 asignó a las corporaciones autónomas regionales funciones encaminadas a la protección de los recursos naturales, mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y la creación de áreas protegidas de carácter regional, que junto con estrategias del orden nacional y local permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del desarrollo del país.

Que de conformidad con lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Cundi-namarca (CAR), ha venido desarrollando acciones para consolidar un Sistema de Áreas Protegidas Regional (SIRAP), en su jurisdicción, a través de la definición de los aspectos técnicos y científicos para la priorización de áreas a conservar por su importancia ambiental, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, la revisión del sistema de categorías de manejo y la formulación de los planes de manejo para las áreas declaradas.

Que una de las áreas prioritarias para la conservación en jurisdicción de la CAR, es el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Cerro de Juaica, localizado en el municipio de Tenjo (Cundinamarca), el cual fue declarado como tal mediante el Acuerdo CAR número 042 del 3 de diciembre de 1999, con una extensión total de 883 hectáreas.

Que el artículo 310 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, dispone que los distritos de manejo integrado podrán crearse teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional.

Que el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, "por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones", define a los distritos de manejo integrado como espacios geográficos en los cuales los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada, donde los valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicho ordenamiento, cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un plan de manejo, que será el principal instrumento de planificación para su conservación.

Que en virtud de lo anterior, para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Cerro de Juaica, la CAR celebró el convenio número 1069 de 2008 con la Universidad Militar Nueva Granada, cuyo producto final se adoptará mediante la presente resolución.

Que según las categorías de ordenamiento previstas en el artículo 34 del Decreto 2372 de 2010, el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Cerro de Juaica presenta 4 tipos de zonas: preservación, recuperación, uso sostenible y general de uso público.

Que dentro del Plan de Manejo Ambiental presentado en el año 2008, se había establecido una zonificación diferente a la enmarcada en el Decreto 2372 de 2010, razón por la cual se homologaron los conceptos de la misma, para dar cumplimiento a lo establecido en el decreto mencionado.

Que durante el proceso de elaboración del Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante la presente resolución, se desarrollaron nueve (9) reuniones y talleres de socialización, los días 2 de abril; 7, 9, 16, 23 y 30 de mayo; 6 y 7 de junio; y 3 de julio de 2008, a los cuales fueron convocados funcionarios de la Administración Municipal de Tenjo, dignatarios de las juntas de acción comunal, agremiaciones de agricultores, ganaderos, y comunidad en general, con el objeto de dar a conocer los avances del documento y recibir las observaciones y recomendaciones correspondientes.

Que conforme a lo establecido en el artículo 5º del Acuerdo CAR número 42 de 1999, corresponde a la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), adoptar el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Cerro Juaica, a lo cual se procederá mediante la expedición del presente acto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción.

Adoptar el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Cerro de Juaica, localizado en jurisdicción del municipio de Tenjo, departamento de Cundinamarca, conforme al documento anexo al presente acto administrativo, elaborado por la Universidad Militar Nueva Granada en desarrollo del Convenio número 1069 de 2008, conforme a los parámetros y términos contenidos en los artículos subsiguientes y en los anexos del mismo.

Parágrafo. Los documentos técnicos, mapas y anexos del Plan de Manejo Ambiental son soportes de la presente resolución, y forman parte integral de la misma. En caso de discrepancia entre los documentos anexos del plan y el contenido de esta resolución, primarán las disposiciones establecidas en el presente acto.

Artículo 2º Alcance

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), adoptará en el Distrito de Manejo Integrado del Cerro de Juaica, las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables previstas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la presente resolución, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento; así mismo, podrá establecer controles o límites a las actividades realizadas en esta área.

Artículo 3º Objetivos de conservación.

Los objetivos de conservación del Distrito de Manejo Integrado del Cerro de Juaica, son los siguientes:

  1. Proteger las zonas de recarga hídrica que mantienen la oferta de agua superficial y subterránea en el Distrito de Manejo Integrado de Juaica.

  2. Conservar y recuperar las muestras representativas de ecosistemas en el Distrito de Manejo Integrado de Juaica, para garantizar la presencia de poblaciones de especies de flora y fauna.

  3. Proteger las bellezas escénicas del Distrito de Manejo Integrado del Cerro de Juaica.

  4. Preservar las zonas en las cuales se encuentran huellas o señales de culturas pasadas.

  5. Conservar espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza.

Artículo 4º Objetos de Conservación.

Los objetos de conservación del D.M.I. Cerro de Juaica se agrupan en tres niveles: biodiversidad, bienes y servicios ambientales y culturales.

1. Nivel biodiversidad. Incluye objetos en dos categorías, junto con los criterios usados para su definición, a saber:

  1. Especies (terrestres).

  2. Comunidad ecológica (biotopos).

    2. Nivel bienes y servicios ambientales. Incluye objetos en cuatro categorías, junto a una descripción del uso compatible dentro del área protegida, a saber:

  3. Flora.

  4. Fauna.

  5. Agua.

  6. Escenarios naturales.

    3. Nivel cultural. En el DMI. Cerro de Juaica se identificaron cinco lugares con pictografías:

  7. Sitio arqueológico Piedra La Bella, predio Las Petacas, vereda Chitasuga.

  8. Sitio arqueológico Piedra La Elba, predio Las Petacas, vereda Chitasuga.

  9. Sitio...

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