Resolución número 0391 de 2017, por la cual se autoriza a UNE EPM Telecomunicaciones S. A., para celebrar contratos ISDA Master Agreement y sus correspondientes Schedules con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura de riesgos - 23 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667448937

Resolución número 0391 de 2017, por la cual se autoriza a UNE EPM Telecomunicaciones S. A., para celebrar contratos ISDA Master Agreement y sus correspondientes Schedules con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura de riesgos

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50156

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las facultades que le confieren los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dentro de las operaciones propias de manejo de deuda se encuentran comprendidas las operaciones de coberturas de riesgos;

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de operaciones para el manejo de deuda externa de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que para contratar operaciones de manejo de deuda mencionadas en el primer considerando, y de acuerdo con la práctica internacional, UNE EPM Telecomunicaciones S. A., debe previamente suscribir los contratos ISDA Master Agreement y sus correspondientes Schedules con la contraparte con la que pretende celebrar este tipo de operaciones;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 establece que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que para la gestión y la celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 1068 de 2015 por parte de aquellas entidades con participación directa e indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital, se sujetará a las normas sobre crédito público aplicables a las...

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