Resolución número 0391 de 2018, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo para las actividades de recreación y turismo de los espacios sagrados indígenas Chengue, Pueblito, Los Naranjos y Costado Oriental de Bahía Concha, en el Parque Nacional Natural Tayrona - 27 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038465

Resolución número 0391 de 2018, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo para las actividades de recreación y turismo de los espacios sagrados indígenas Chengue, Pueblito, Los Naranjos y Costado Oriental de Bahía Concha, en el Parque Nacional Natural Tayrona

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50759

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º, y numerales 1 y 17 del artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece en sus artículos y como principios fundamentales del Estado colombiano, el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, y el deber de protección en cabeza del Estado y de los particulares de las riquezas naturales y culturales de la Nación, erigiendo así, la diversidad biológica y cultural como dos pilares del Estado social de derecho.

Que el Decreto-ley 3572 de 2011, creó la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que requiere la aplicación y el desarrollo de las normas, principios, criterios y medidas que le permiten a dicha entidad garantizar la intangibilidad de espacios de gran valor de conservación para los colombianos.

Que las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales son áreas de especial importancia ecológica del país, que gozan de especial protección constitucional, y que es deber de la entidad proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, cultural y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que el Parque Nacional Natural Tayrona fue declarado y delimitado mediante la Resolución 191 de 1964 proferida por la Junta Directiva del Incora, aprobada mediante Resolución Ejecutiva número 255 del 29 de septiembre de 1964, refrendada por el Acuerdo número 04 del 24 de abril de 1969 del Inderena, y aprobada por la Resolución Ejecutiva número 292 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura, con el objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos.

Que mediante la Resolución número 234 del 17 de diciembre de 2004, se determinó la zonificación del Parque Nacional Natural Tayrona y su régimen de usos y actividades como componentes del plan de manejo del área protegida, y en su artículo 2º resolvió determinar como objetivos de conservación, entre otros el referido a "conservar y proteger los ecosistemas asociados a los puntos de "Línea Negra" dentro del área, como parte constitutiva del territorio indígena del complejo de la Sierra Nevada de Santa Marta, y los vestigios arqueológicos como "Chairama" o Pueblito, considerado monumento y patrimonio nacional".

Que mediante Resolución del Ministerio del Interior número 0837 de 1995, el Gobierno nacional reconoció a la Sierra Nevada de Santa Marta como territorio tradicional y ancestral de los Pueblos indígenas Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo, valorando y reconociendo la importancia que para la preservación de su identidad étnica tiene la interconectividad del territorio y de los espacios sagrados que conforman la Línea Antigua o Línea Negra.

Que en el Decreto número 1500 de 2018, del Ministerio del Interior, "por el cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Nevada Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley de 1991, y se dictan otras disposiciones", establece el ámbito del territorio tradicional y ancestral de la línea negra- mama sushi- mama sushiga, y hace una descripción física, cultural y ancestral de los espacios sagrados de la línea negra.

Que el Parque Nacional Natural Tayrona constituye territorio ancestral de los Pueblos indígenas Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo, y es claro, a la luz de la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos, que los derechos territoriales de los pueblos indígenas no solo se ejercen dentro del lugar geográfico delimitado formalmente como territorio colectivo o tierras objeto de titulación, sino en el ámbito territorial o el lugar donde se desarrolla la cultura de la comunidad étnica y comprenden, la propiedad comunitaria, así como el uso, aprovechamiento, vigilancia y control de los recursos naturales en el contexto de sus actividades culturales, sociales y económicas (artículo 330 Constitución Nacional).

Que el Convenio 169 de la OIT, incorporado en la legislación nacional mediante la Ley 21 de 1991 y parte del bloque de constitucionalidad, establece en su artículo 15 que "Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente" y que "estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos".

Que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce una correlación entre autonomía y salvaguarda cultural al señalar que "si los pueblos indígenas controlan los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones".

Que es evidente el aporte fundamental que las comunidades indígenas han hecho a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en sus territorios1 y por ello, sus manifestaciones culturales, entre ellas las formas propias de ordenamiento y manejo del territorio, se traducen, bajo dichas condiciones, en mecanismos idóneos para el respeto, ejercicio y satisfacción no solo de derechos culturales sino también ecológicos. En dicha concurrencia, la satisfacción de derechos ecológicos puede darse en el reconocimiento y protección de manifestaciones culturales, dando así cumplimiento de los principios que sustentan la Carta Política de 1991 como Constitución ecológica y cultural.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia garantiza el reconocimiento de los derechos culturales y territoriales como base para el desarrollo de las Estrategias Especiales de Manejo en las áreas del...

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