Resolución número 0391 de 2021, por medio de la cual se suspenden los efectos del artículo 5º de la Resolución número 1706 de 2019 'Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral', durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2021, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el COVID-19 - 8 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007926

Resolución número 0391 de 2021, por medio de la cual se suspenden los efectos del artículo 5º de la Resolución número 1706 de 2019 'Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral', durante los procesos electorales que se adelanten en el año 2021, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por el COVID-19

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51582

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la facultad constitucional conferida en el artículo 265 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que, por mandato del artículo 209 constitucional, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución número 1706 del 8 de mayo de 2019 "Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral", estableciendo en su artículo quinto:

"Artículo 5º. Formulario E-11, Acta de Instalación y Registro General de Votantes.

La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de todas las medidas logísticas y administrativas necesarias para incorporar espacios en el formulario E-11, para que los votantes firmen ese documento al momento de ejercer el derecho al voto.

Igualmente se habilitará un espacio en el formulario E-11 para que los jurados de votación tomen la huella dactilar de todos los votantes que quieran ejercer el derecho al voto.

La omisión por parte de los jurados de mesa a solicitar de los votantes la firma y la huella, será informada a las autoridades competentes para las investigaciones a que haya lugar".

Que el doctor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electora de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-325 del 30 de julio de 2020, informa:

"2. En el actual escenario de salud pública originado por la pandemia por el Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia sanitaria y el estado de emergencia económica, social y ecológica, ambos en todo el territorio nacional, adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

En tal orden, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, que...

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