Resolución número 03999 de 2015, por medio de la cual se definen las condiciones de prestación y alcance de los servicios de gestión y colocación de empleo, y se dictan otras disposiciones - 14 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584935170

Resolución número 03999 de 2015, por medio de la cual se definen las condiciones de prestación y alcance de los servicios de gestión y colocación de empleo, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49665

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.15., el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.17., y el artículo 2.2.6.1.2.19., del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 27 ibídem dispone que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio del Trabajo y que el Gobierno nacional reglamentará la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Que el artículo 28 de la misma norma señala que prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo y las bolsas de empleo, que cumplan los requisitos de operación y desempeño que defina el Ministerio del Trabajo para su autorización.

Que el artículo 2.2.6.1.2.19. del Decreto 1072 de 2015 establece que las personas jurídicas interesadas en prestar servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de los mismos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución esta entidad; y que una vez autorizadas quedan obligadas a mantener dichas condiciones, durante todo el tiempo en que esta se encuentre vigente.

Que el artículo 2.2.6.1.2.18. ejúsdem, señala que las personas jurídicas de derecho público o privado obtendrán autorización para la prestación del Servicio Público de Empleo, previa acreditación de los requisitos establecidos en el referido decreto y en atención a los criterios de suficiencia de la red de prestadores, y que la misma tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo con el cual se otorgó.

Que de conformidad con los parágrafos de los artículos 2.2.6.1.2.15 y 2.2.6.1.2.17. del Decreto 1072 de 2015, los prestadores del Servicio Público de Empleo podrán realizar actividades distintas a las básicas de gestión y colocación de empleo, con sujeción a la regulación que expida el Ministerio del Trabajo sobre servicios asociados o relacionados en los términos del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013.

Que el artículo 2.2.6.1.2.35 del Decreto 1072 de 2015, señala que el cobro por servicios asociados y adicionales deberá registrarse en el reglamento de prestación de servicios.

Que mediante Resolución 334 de 2014, se delegó en la Unidad del Servicio Público la función de recibir, tramitar y autorizar las solicitudes presentadas para realizar la actividad de gestión y colocación de empleo, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo en los términos previstos en la Sección Segunda del Capítulo I del Título VI de la Parte Segunda del Libro Segundo del Decreto 1072 de 2015, y demás normas que la reglamenten.

Que mediante Resolución 1481 de 2014 se establecieron los requisitos que las agencias de servicios de gestión y colocación de empleo deben cumplir para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero.

Que mediante Resolución 01397 de 2015 se estableció, en el numeral 6 del artículo , la caracterización de los puntos de atención para la prestación de los servicios de gestión y colocación.

Que se hace necesario establecer las condiciones jurídicas, técnicas y operativas que deberán cumplir las personas jurídicas interesadas en obtener y mantener la autorización para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, así como el alcance de los servicios de gestión y colocación de empleo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones jurídicas, técnicas y operativas que deberán cumplir las personas jurídicas interesadas en obtener y mantener la autorización para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, así como el alcance de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Artículo 2º Definiciones.

Para la interpretación y aplicación de las disposiciones en materia de Servicio Público de Empleo, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Servicios Básicos de Gestión y Colocación de Empleo. Se entienden por servicios básicos de gestión y colocación de empleo los siguientes servicios destinados a vincular oferta y demanda de empleo:

    1.1. Registro. Es la inscripción de manera virtual o presencial en el Sistema Informático autorizado al prestador, que incluye:

    1.1.1. Hojas de vida de los oferentes.

    1.1.2. Información básica de demandantes.

    1.1.3. Vacantes.

    1.2. Orientación ocupacional. Comprende el análisis del perfil del oferente, información general del mercado laboral, información sobre programas de empleabilidad y asesoría en el desarrollo de estrategias de búsqueda de empleo a través de instrumentos como:

    1.2.1. Pruebas psicotécnicas asociadas a la orientación.

    1.2.2. Entrevista de orientación personalizada o grupal.

    1.2.3. Talleres de competencias básicas (claves y transversales).

    1.2.4. Talleres de herramientas para el autoempleo.

    1.2.5. Talleres de herramientas para la búsqueda de empleo.

    La orientación también incluye la asesoría brindada a los demandantes de empleo para la definición y registro de vacantes.

    1.3. Preselección. Es el proceso que permite identificar entre los oferentes inscritos, aquellos que tengan el perfil requerido en la vacante.

    1.4. Remisión. Es el proceso por el cual se envían, o se ponen a disposición del empleador, los perfiles de los candidatos preseleccionados.

  2. Servicios asociados. Son aquellos servicios, diferentes a los básicos, orientados a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes, prestados por personas jurídicas cuyo objeto social incluya el desarrollo de actividades de gestión y colocación de empleo.

  3. Servicios relacionados. Son los servicios que tienen como fin brindar información sobre oportunidades laborales, prestados por personas jurídicas cuya actividad principal corresponda al desarrollo de actividades de gestión y colocación de empleo.

  4. Servicios adicionales. Son aquellos servicios ofrecidos a los empleadores que facilitan la selección de personal, distintos de los básicos, asociados y...

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