Resolución número 040-1811-6715 de 2018, por medio de la cual se aprueba la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca hidrográfica de los afluentes directos río Cauca - río Amagá quebrada Sinifaná (Código 2620-01) - 29 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 753046177

Resolución número 040-1811-6715 de 2018, por medio de la cual se aprueba la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca hidrográfica de los afluentes directos río Cauca - río Amagá quebrada Sinifaná (Código 2620-01)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
Número de Boletín50821

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en virtud de lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, especialmente lo contenido en los artículos 2.2.3.1.5.1 al 2.2.3.1.9.6, y la Resolución 509 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de igual forma, se estableció en cabeza del Estado no solo la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; sino también el deber de garantizar a todos los ciudadanos el respeto del derecho a disfrutar de un ambiente sano, según lo dispone el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia:

"Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que para lograr estos fines la misma Constitución determinó que al Estado y por consiguiente a las Autoridades que lo constituyen o lo representan, les corresponde no solo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sino también planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableció en su artículo 316: "Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que dicho Decreto en su artículo 317 igualmente dispuso: "para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 99 de 1993, estableció que le corresponde al hoy denominado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y además, establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente". Así mismo, en el numeral 12 del mismo artículo, consagra que a este le corresponde "expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que el literal b) del numeral 1, artículo 10 de la Ley 388 de 1997, referente a los determinantes a tener en cuenta en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de los Municipios y Distritos, establece que estos deberán tener en consideración "(...) las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción (...)"; toda vez que son determinantes ambientales y se constituyen en normas de superior jerarquía.

Que en...

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