Resolución número 04008 de 2016, por medio de la cual se autoriza la entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de una serie de predios de uso público a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), para su administración en desarrollo del objeto del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada número 005 de 2015: 'La Construcción de una nueva calzada en el sector Chirajara-Fundadores y la administración, operación y mantenimiento de la carretera Bogotá-Villavicencio - 21 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663669

Resolución número 04008 de 2016, por medio de la cual se autoriza la entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de una serie de predios de uso público a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), para su administración en desarrollo del objeto del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada número 005 de 2015: 'La Construcción de una nueva calzada en el sector Chirajara-Fundadores y la administración, operación y mantenimiento de la carretera Bogotá-Villavicencio

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín49911

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 7º numerales 7.7 y 7.18 del Decreto número 2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte; debiendo, a la luz de lo normado en el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto 2618 de 2013, "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión".

Que los numerales 7.7 y 7.18 del artículo 7º del Decreto 2618 de 2013, señalan entre otras como funciones a cargo del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías): "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega de la infraestructura a concesionar" y "Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes".

Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 4165 de 2011, tiene por objeto "planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación".

Que es función general de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativa de concesiones u otras formas de Asociación Público Privadas para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados, según lo establecido en el artículo 4º del Decreto 4165 citado.

Que en aplicación a lo normado en el artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 y agotados los trámites establecidos para tal efecto, mediante Resolución número 703 del 23 de abril de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) adjudicó a la sociedad comercial denominada Vial Andina S.A.S., el Contrato de Concesión número 005 de 2015 bajo el esquema de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada, para la ejecución del proyecto denominado: "Adjudicar la Asociación Público Privada de Iniciativa Privada al Originador Estructura Plural Villavicencio 3, bajo las condiciones acordadas entre este y la Entidad, si no existieren otros interesados en la ejecución del proyecto, cuyo objeto es: Construcción de una nueva calzada en el sector Chirajara-Fundadores y la administración, operación y mantenimiento de la carretera Bogotá-Villavicencio".

Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) mediante radicado Invías 23025 del 22 de marzo de 2016, le solicita a este Instituto lo siguiente:

"La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), suscribió con la Concesionaria Vila (sic) Andina S.A.S. el Contrato de Asociación Público Privada número 005 de 2015, cuyo objeto es "la Construcción de una nueva calzada en

el sector Chirajara-Fundadores y la administración, operación y mantenimiento de carretera Bogotá-Villavicencio", contrato que inició el 23 de julio de 2015.

En desarrollo de las actividades adelantadas por el Concesionario, quien es el encargado de adelantar las gestiones prediales en nombre de la ANI de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 105 de 1993 y demás normas complementarias, se ha podido establecer que existen unos predios cuya propiedad recae en cabeza del Instituto Nacional de Vías (Invías), los cuales son requeridos para el proyecto.

De acuerdo a lo informado por el Concesionario mediante oficio con Radicado ANI 201640902074002 del 14/03/2016, el cual se anexa en el CD que se adjunta, se han identificado 17 predios de propiedad del Invías, adquiridas por dicha entidad para la ejecución del Proyecto Bogotá-Villavicencio".

Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio con Radicado ANI 2016-604-011723-1, dio alcance al Radicado ANI número 20163060007391 del 14 de enero de 2016, donde solicitó fuera corregida la información contenida respecto del predio identificado como CHF-2-008-1 con nombre LOTE, por el número predial CHF-2-008-1, con folio de Matrícula Inmobiliaria 152-52813 y Cédula Catastral 000000230016000; así mismo solicitó la exclusión del predio identificado con la Ficha Predial CHF-2-023-D, nombre del predio LOTE ZONA VÍA con Folio de Matrícula 152-50774 y Cédula Catastral 00000009007100; y finalmente la inclusión del predio identificado con Ficha Predial CHF-2-032A-1, con nombre LOTE PARTE DE LOS DOS AMIGOS, con folio de matrícula 23089855 y Cédula Catastral 000600110052000ME.

"En este sentido, la ANI se permite de la manera más amable solicitar al Invías la entrega de dichos predios, los cuales son requeridos para la ejecución del Proyecto APP CHIRAJARA-VILLAVICENCIO e identificados de la siguiente manera:

Ficha predial Nombre del predio Vereda Folio de Matrícula Cédula Catastral
1 CHF-1-004A-D ZONA DE VÍA CHIRAJARA ALTA 152-49636 000000230018000
2 CHF-1-005-1 LOTE CHIRAJARA ALTA 152-49625
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