Resolución número 0401 de 2017, por la cual se crea el Registro para Prestadores de Servicios Asociados al Ecoturismo en áreas con vocación ecoturística del Sistema de Parques Nacionales Naturales - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093757

Resolución número 0401 de 2017, por la cual se crea el Registro para Prestadores de Servicios Asociados al Ecoturismo en áreas con vocación ecoturística del Sistema de Parques Nacionales Naturales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín50370

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación;

Que de igual manera en los artículos 79 y 80, la Carta Política consagra que son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 63 de la Constitución atribuye a los Parques Naturales las prerrogativas de inalienables, imprescriptibles e inembargables, atendiendo a su especial importancia ecológica, de donde se deriva un estricto deber de conservación por parte del Estado;

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1º numeral 2, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad;

Que mediante la Ley 2a de 1959 en sus artículos 13 y 14 se adoptó la figura de Parque Nacional Natural, como una de las estrategias para conservar la flora y la fauna nacionales y se establecieron los principios básicos para su creación, declarando de utilidad pública las zonas establecidas como tales. Atendiendo a este objetivo, esta norma establece la prohibición de adjudicar baldíos en su interior, comprar y vender tierras, cazar, pescar y desarrollar toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta del turismo o de aquellas que el Gobierno considere convenientes para la conservación o embellecimiento del área;

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas,

la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales y la recuperación de especies;

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", en su artículo 327 define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el "conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran";

Que el mismo Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en su artículo 328 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, así como la de evitar su deterioro;

Que el artículo 332 de la misma norma estableció que se permiten las siguientes actividades dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura;

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.8.1, permite como regla general y para áreas no traslapadas con territorios étnicos -pues en estas existen pautas especiales de ordenamiento y zonificación que atienden el derecho y los sistemas regulatorios propios de las comunidades-, el desarrollo de actividades recreativas en las Zonas de Recreación General Exterior y Alta Densidad de Uso, las cuales deben definirse en los ejercicios de zonificación de estas áreas en el respectivo plan de manejo, y establece en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia la facultad de regular sus usos, establecer las correspondientes tarifas y fijar los cupos máximos de visitantes;

Que el mismo decreto en su artículo 2.2.2.1.13.1 establece que las actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, dentro de las cuales se encuentra la recreación, solamente se podrán desarrollar siempre y cuando no causen alteraciones significativas al ambiente natural;

Que igualmente, el citado decreto en su artículo 2.2.2.1.15.1 consagra una serie de prohibiciones al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales debido a que corresponden a actividades y conductas que pueden traer como consecuencia la alteración del ambiente natural de las áreas, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de "actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras";

Que el artículo 1º del Decreto-ley 3572 de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, como entidad encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que el artículo segundo del citado decreto-ley, establece entre otras funciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la administración, manejo y la reglamentación del uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman de acuerdo con el Decreto número 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y el formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales;

Que el mismo artículo 2º del Decreto-ley 3572 de 2011, en su numeral 7, establece como función de Parques Nacionales Naturales de Colombia, otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas en la Constitución y en la ley;

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia por medio de la Resolución número 531 del 29 de mayo de 2013, respondieron a la necesidad de planificación en el desarrollo de la actividad ecoturística, y establecieron las directrices para orientar la implementación y consolidación del ecoturismo en procura de prevenir y minimizar los impactos que las actividades ecoturísticas generan sobre los ecosistemas, así como impulsar la valoración social de la naturaleza por parte de los visitantes, y aportar a la implementación del ecoturismo como estrategia de conservación;

Que en la misma resolución se estableció la obligación de diseñar un programa de capacitación a los Prestadores de Servicios Asociados al Ecoturismo, con el fin de fortalecer sus capacidades y conocimientos específicos, sobre las características propias del área del Sistema en la que prestan sus servicios, su normatividad y reglamentación de carácter nacional y local, los servicios de interpretación del patrimonio natural y cultural, sus derechos y obligaciones;

Que se suma a lo expuesto, las recomendaciones realizadas por la UICN en el Congreso Mundial de la Naturaleza - Honolulú Hawái realizado en septiembre de 2016, en el que se destaca la necesidad de que los países miembros avancen en la mejora de las normas relativas al ecoturismo, en especial en lo referente a "trabajar con los sistemas, normas y directrices de certificación nacionales, regionales e internacionales sobre ecoturismo existentes para mejorar los resultados de conservación, entre otras cosas fomentando la aplicación de buenas prácticas y el cumplimiento y fortalecimiento de normas mundialmente aceptadas" ;

Que de acuerdo con la Guía de Planificación para el Ecoturismo en Parques Nacionales Naturales de Colombia (2013), se resalta como principio fundamental del ecoturismo, el que no se practique con desmedro de los...

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