Resolución número 0406-2019 - md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se adiciona el Titulo 4 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a la reversión de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Maritima - 7 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791965665

Resolución número 0406-2019 - md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se adiciona el Titulo 4 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano número 5 (REMAC 5), 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a la reversión de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Maritima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50977

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la entidad encargada de dirigir, controlar y coordinar las actividades marítimas, en los términos del Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expidan para la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

Que el numeral 21 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, faculta a la Dirección General Marítima para autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que "lasplayas, los terrenos de bajamar y las aguas maritimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren titulo alguno sobre el suelo ni subsuelo".

Que el artículo 169 ibídem, establece los requisitos que deben cumplirse para que la Dirección General Marítima expida concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, al conceder un permiso se exigirá a los interesados comprometerse entre otros asuntos, a que al vencimiento del término del mismo, se reviertan a la Nación

las construcciones, y a reconocer que el permiso no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre los terrenos.

Que en concordancia, el artículo 682 del Código Civil consagra que "Sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad de la unión, no tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo.

Abandonadas las obras o terminado el tiempo por el cual se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo, por el Ministerio de la ley, al uso y goce privativo de la unión, o al uso y goce general de los habitantes, según prescriba la autoridad soberana. Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo ha sido concedida expresamente por la...

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