Resolución número 0406 de 2019, por la cual se establecen las condiciones para la distribución territorial y la aplicación de subsidios con enfoque diferencial del Programa 'Casa Digna, Vida Digna'
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 51005 |
El Viceministro de Vivienda Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 6º del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015, el Decreto 1114 de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 867 de 2019, se adicionó el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa "Casa Digna, Vida Digna".
Que el inciso 1º del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado, los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones de mejoramiento del programa "Casa Digna, Vida Digna".
Que de acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de las estrategias para el logro de los objetivos relacionados con vivienda y entornos dignos e incluyentes, se encuentra el mejoramiento de las condiciones físicas y sociales de viviendas, entornos y asentamientos precarios.
Que este mismo documento establece que el mejoramiento de vivienda y barrios se llevará a cabo de forma conjunta entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento para la Prosperidad Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que se hace necesario dividir territorialmente la intervención de cada una de las entidades, por lo que mediante la Circular con radicado 2019EE0046746 se estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, liderará las intervenciones en los municipios y distritos que pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 617 de 2000, así como en las capitales departamentales que no pertenezcan a dichas categorías.
Que en atención a lo anterior, y en observancia de lo dispuesto en los artículos 2.1.1.7.3 y 2.1.1.7.4 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó la circular con radicado 2019EE0046746 del 29 de mayo de 2019, modificada por la circular con radicado...
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