Resolución número 0408 de 2020, por la cual se delega en la Directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la administración y ordenación del gasto de recursos de la subcuenta especial de inversiones del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 51311 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208, de la Constitución Política, el artículo 9º de Ia Ley 489 de 1998, el numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 y el Decreto 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8º, 58, 79 y 80, que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración; que igualmente se debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica, teniendo claro que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano;
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que, los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular políticas inherentes a su despacho, así coma dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;
Que el artículo 209 de la Constitución Política indica que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley;
Que el artículo 9º de la Ley 489 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que se realice mediante un acto escrito que determine la autoridad delegataria, las funciones o asuntos específicos cuya atención o decisión se transfiera; y dispone que los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas;
Que según la misma Ley 489 de 1998 en el artículo 67 estableció que las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo;
Que el Decreto Ley 3570 de 2011 modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo...
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