Resolución número 0408 de 2021, por la cual se corrige un yerro en las Resoluciones 0260, 0308 y 0313 de 2021 - 23 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861722637

Resolución número 0408 de 2021, por la cual se corrige un yerro en las Resoluciones 0260, 0308 y 0313 de 2021

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51597

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 17 de la Ley 2063 de 2020, el artículo 17 del Decreto 1805 de 2020, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades legales, conferidas por los artículos 17 de la Ley 2063 de 2020 y 17 del Decreto 1805 de 2020, se expidieron las Resoluciones 0260 del 3 de febrero de 2021, 0308 del 10 de febrero de 2021, y 0313 del 11 de febrero de 2021, por medio de las cuales se efectuaron unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia fiscal de 2021, Recurso 54 Fondo Especial (FOME).

Que la Resolución 0260 de 2021 distribuyó recursos a la sección 2201 Ministerio de

Educación Nacional, por valor de $165.000.000.000.

Que mediante Resoluciones 0308 y 0313 de 2021, se distribuyeron recursos a la sección 4101 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por valor de $2.985.799.234.200, y por $817.715.040.000, respectivamente.

Que se evidenció, que por error involuntario, en el artículo 1º de las Resoluciones 0260, 0308 y 0313 de 2021, se señaló que las distribuciones se efectuarían para la "vigencia fiscal 2020", siendo lo correcto hacer alusión a la "vigencia fiscal 2021", de acuerdo con (i) el presupuesto que ampara estas modificaciones, (ii) los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! números 921, 1521 y 1421 de 2021, expedidos por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y (iii) la vigencia fiscal referida

en el epígrafe de cada una de las tres resoluciones; razón por la cual, se hace necesario efectuar la corrección aludida.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que la corrección prevista en los actos administrativos...

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