Resolución número 041 de 2019, por la cual se declara un Area Arqueológica Protegida de orden nacional en el municipio de Pupiales (Nariño) - 12 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772340661

Resolución número 041 de 2019, por la cual se declara un Area Arqueológica Protegida de orden nacional en el municipio de Pupiales (Nariño)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50893

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario número 1080 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.

Que el artículo 2.6.3.1 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015 - Sector Cultura, otorga competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.

Que el municipio de Pupiales cuenta con evidencias arqueológicas de ocupación humana asociada a una temporalidad entre los siglos VIII y XVI d.C.

Que en el municipio de Pupiales se registró el sitio arqueológico de Miraflores, referencia para la arqueología nacional, el cual pudo haber correspondido a una aldea de viviendas concentradas, así como a un lugar de enterramiento. Allí se encontraron evidencias de tumbas entre 8 y 20 m de profundidad y diversos materiales arqueológicos.

Que en el municipio de Pupiales se ha reportado el hallazgo de diversos materiales arqueológicos, entre los cuales se destacan piezas de orfebrería, cerámica, piedra, artefactos en madera y restos de textiles provenientes de contextos funerarios.

Que lo anterior, demuestra la importancia del municipio de Pupiales para la investigación arqueológica en el suroccidente colombiano y el conocimiento de los procesos sociales en el pasado para esta zona del país.

Que teniendo en cuenta la relevancia de las evidencias encontradas en el municipio de Pupiales, el Ministerio de Educación declaró "monumento nacional y reserva arqueológica toda la región del municipio de Pupiales (Nariño)", mediante el Decreto 1068 de 1975.

Que el ICANH formuló el Plan de Manejo Arqueológico para el área protegida de Pupiales en el cual se propone la zonificación arqueológica del municipio de Pupiales y las medidas de manejo del patrimonio arqueológico.

Que de conformidad con el Decreto 1080 de 2015, se realizó la socialización del Plan de Manejo Arqueológico, el día 25 de octubre de 2017 con la Alcaldía Municipal de Pupiales y la comunidad del cabildo indígena de Inchuchala-Miraflores.

Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Declarar como Área Arqueológica Protegida un conjunto de tres (3) polígonos correspondientes a segmentos del territorio nacional, ubicados en el municipio de Pupiales, en el departamento de Nariño, en una extensión total de 13390 ha, de las cuales 2912 ha corresponden al área arqueológica protegida y 10478 ha al área de influencia, delimitadas como se describe en la presente resolución.

Segundo. Determinar el Polígono número 1 del Área Arqueológica Protegida (1001 ha) con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:

Parágrafo. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en el municipio de Pupiales (Nariño), respectivamente, identificados en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Tercero. Determinar el Polígono número 2 del Área Arqueológica Protegida (1911 ha) con las siguientes coordenadas geográficas, las cuales se encuentran graficadas en el plano asociado al Plan de Manejo Arqueológico presentado, y que hace parte integral de la presente resolución, así:

Parágrafo. La anterior delimitación afecta directamente a los predios ubicados en el municipio de Pupiales (Nariño), respectivamente, identificados en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Cuarto. Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el Área Arqueológica Protegida afectada, de la siguiente manera:

A. Usos Permitidos

  1. Desarrollo de investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico bajo la supervisión directa del ICANH.

  2. Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes inmuebles bajo la supervisión directa del ICANH.

  3. Actividades agropecuarias incluido el arado mecanizado y de tracción animal. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.

  4. Adecuación de acequias y drenajes simples en laderas. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.

  5. Construcción de distritos de riego comunitarios. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.

  6. Construcción de distritos de riego previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.

  7. Construcción de infraestructura especializada agropecuaria previa implementa-ción de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.

  8. Construcción de vivienda rural y urbana. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.

  9. Construcción de obras de saneamiento. En caso de hallazgo fortuito se deberá seguir el procedimiento correspondiente.

  10. Infraestructura para equipamientos públicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.

  11. Construcción de infraestructura de servicios públicos básicos previa ejecución de un programa de arqueología preventiva aprobado por el ICANH.

  12. Reparación y mantenimiento de estructuras existentes (por ejemplo: viviendas, vías, redes de servicios públicos, líneas eléctricas, etc.), previo concepto del ICANH que definirá las acciones a seguir y la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva.

  13. Construcción de vías terciarias previa implementación de un Programa de Arqueología Preventiva aprobado por el ICANH.

  14. Instalación o construcción de estructura o infraestructura con fines de protección, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico, previa autorización del ICANH.

    B. Usos no Permitidos

  15. Desarrollo de obras de infraestructura u otras de carácter puntual o lineal que impliquen movimiento de suelo, vías primarias y secundarias, líneas de flujo, ductos para transporte de hidrocarburos o gas...

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