Resolución número 041 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 112 de 2018, por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. ' - 29 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856829

Resolución número 041 de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 112 de 2018, por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. '

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50999

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

A través de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El artículo 23 de la citada resolución, establece la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización.

La empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-012045 de diciembre 26 de 2017, solicitó aprobación del cargo de comercialización, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 870 del 31 de julio de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 112 de 2018, por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. ".

La Resolución CREG 112 de 2018 fue notificada al gerente de la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P. el día 30 de agosto de 2018, tal como consta en el radicado CREG

I-2018-004821.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de Ingeniería y Servicios S. A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el 6 de septiembre de 2018 mediante radicados

CREG E-2018-009101 y E-2018-009102.

Como soporte del recurso de reposición, la empresa solicita que se tengan en cuenta las siguientes pruebas:

i) Estudio de proyección de demanda para el mercado de gas conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales (Nariño). ii) Resolución CREG 114 de 2007. iii) Tabla Datacluster publicada en el año 2010. iv) Copia del Convenio GGC 645 de 2017.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

Argumenta el recurrente que la Comisión definió como cargo de comercialización el valor de $1.680,02 por factura para este nuevo mercado. No obstante, analizados los elementos que se tomaron en cuenta para realizar los cálculos, tanto en la resolución, como del respectivo documento soporte, se constató que la CREG realizó la aplicación de la comparación de mercado para la determinación del cargo con un mercado que no cumple con las condiciones de similaridad del mercado nuevo sobre el cual se solicitó, lo cual es condición sine qua non en el desarrollo de este tipo de operaciones tarifarias, de acuerdo a la regulación vigente.

Señala que según la información radicada en la Comisión mediante el radicado CREG E-2017-012045, la densidad promedio para el mercado de comercialización conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, es de 62,253 usuarios/km de red (correspondiente al resultado de 4.223,8 usuarios dividido en 67,848 km de red, información del año 5).

Expone que, para aplicar la metodología de asignación de cargo de comercialización por comparación de mercados similares, el documento CREG 083 de 31 de julio de 2018, que acompaña la Resolución CREG 112 de 2018, en el numeral 3.2.1 define como mercado similar el mercado al cual se le aprobó el cargo de comercialización a través de las Resoluciones CREG 041 de 2009, CREG 124 de 2011 y CREG 190 de 2011. Donde, al realizar la validación de la densidad promedio para el mercado de comercialización de la Resolución número 041 de 2009 es de 43,425 usuarios/km de red.

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