Resolución número 04109 de 2017, por la cual se amplía el término de la vigencia de la Resolución número 6160 del 29 de diciembre de 2014 que modificó la Resolución número 1016 del 3 de marzo de 2010, por la cual se establece el valor de las Tasas Cedidas Nacional e Internacional al Concesionario del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena - 15 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701197093

Resolución número 04109 de 2017, por la cual se amplía el término de la vigencia de la Resolución número 6160 del 29 de diciembre de 2014 que modificó la Resolución número 1016 del 3 de marzo de 2010, por la cual se establece el valor de las Tasas Cedidas Nacional e Internacional al Concesionario del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidades Administrativas Especiales de Aeronáutica Civil
Número de Boletín50477

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1819 del Código de Comercio y los artículos 5º numeral 17 y 9º

6 Tal como lo indica la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, en la Circular de 6 de agosto de 2013 y reiterados en la Circular número 24 emitida por el mismo organismo el 12 de mayo de 2017.

numeral 8 del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, el numeral 19 del artículo del Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con los artículos 48 de la Ley 105 de 1993 y el 3º del Decreto 1647 de 1994, pueden celebrarse contratos de concesión para el desarrollo de la Descentralización aeroportuaria en Colombia.

  2. Que de conformidad con el artículo 1819 del Código de Comercio "el explotador de aeródromos públicos podía cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permiso de la autoridad aeronáutica".

  3. Que el numeral 19 del artículo del Decreto 823 de 2017, que modificó el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, establece como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: "Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo".

  4. Que el Concesionario del aeropuerto de Cartagena tendrá derecho a percibir los ingresos regulados de conformidad con la Cláusula 35 del Otrosí número 004 de 2010 al contrato de concesión número 0186-96 derivados de la aplicación de la indexación establecida en la presente resolución, como consecuencia de la cesión de los derechos y las tasas aeroportuarias que se encuentran contempladas en el Contrato de Concesión 0186 de 1996.

  5. Que el fomento del turismo y la competitividad son parte de la Política de Estado, ordenados por la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y en general el marco normativo colombiano.

  6. Que con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico internacional de Colombia y de la ciudad de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, los gobiernos nacional, departamental y distrital como también los gremios (Cámara de Comercio de Cartagena, Corpoturismo, gremio hotelero de Cartagena), al igual que Procolombia, llevaron a cabo varias reuniones con participación de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa (Sacsa) y la Vicepresidencia de la República, Ministerio de Comercio, Ministerio de Transporte, Aerocivil, ANI, con el fin de estudiar la viabilidad y revisar las alternativas para la disminución de la tasa internacional que actualmente se cobra en el aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena, dado que esta es la más alta del país.

  7. Que previa autorización de la Aerocivil con Oficio 1070.092 2 2014033402 del 1º de diciembre de 2014 mediante Otrosí número 008 suscrito por las partes de fecha 17 de diciembre de 2014 y las Resoluciones 6160 de 29 de diciembre y 6184 de 30 diciembre de 2014 se adoptó la medida de disminución de la tasa internacional de USD $92 a USD $38, con la siguiente compensación por los posibles efectos desfavorables:

    · Aumento de la Tasa Nacional en tres mil pesos ($3.000).

    · Disminución en el porcentaje de contraprestación por prórroga del 22.35% al 11.175%

    · En el evento que lo previsto en los literales a) y b) no sea suficiente para cubrir el déficit por la disminución de la tarifa internacional, la diferencia será asumida en su totalidad en forma directa por el Concesionario, a su cuenta y riesgo.

    Igualmente se tomaron...

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