Resolución número 0412 de 2016, por la cual se prorroga la suspensión de unos términos procesales - 18 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631730921

Resolución número 0412 de 2016, por la cual se prorroga la suspensión de unos términos procesales

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49819

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo y el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que les confieren el Decreto número 210 de 2003, el Decreto número 4808 de 2008, y la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos números 1289 y 1292 de 2015, el Presidente de la República dispuso modificar la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respectivamente, disponiendo que le corresponde al Ministerio fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promueven el comercio exterior, lo que conllevó la modificación parcial de la estructura de las dos entidades.

Que en su régimen de transición, ambos decretos dispusieron que vencido el término de entrega, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibirá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) todas las peticiones, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, decisión de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades, y que "si al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las...

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