Resolución número (0415?2018) md?dimar-submerc-anav de 2018, por medio de la cual se modifica el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana - 29 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726438369

Resolución número (0415?2018) md?dimar-submerc-anav de 2018, por medio de la cual se modifica el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50608

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º, numeral 5 del Decreto-ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.

Que el numeral 9 del artículo 5º ibídem, establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales.

Que el artículo 27 de la Ley 730 de 2001 expone que las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 "Actividades Marítimas", lo concerniente a los "Criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana".

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar, por razones técnicas, el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", en lo concerniente a los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana y se dictan otras disposiciones.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 4.3.2.3.7 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", el cual quedará así:

PARTE 3 NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES (...) TÍTULO 2

FRANCOBORDO Y ARQUEO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

(...)

CAPÍTULO 3

DE LOS CRITERIOS Y LAS CONDICIONES PARA EL CÁLCULO DEL ARQUEO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA

COLOMBIANA

(...)

Artículo 4.3.2.3.7. Determinación del arqueo. Para la determinación del arqueo bruto y neto, el...

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