Resolución número 0416 de 2020, por la cual se revoca la resolución 2846 del 28 de Diciembre de 2017 'Por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoríedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA en el proyecto URBANIZACIÓN ALTOS DE SAN FELIPE del municipio de San Diego en el Departamento del Cesar y se modifica parcialmente la Resolución 1870 del 24 de Septiembre de 2015, ajustada a través de la resolución 0838 del 29 de marzo de 2016 - 23 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842528538

Resolución número 0416 de 2020, por la cual se revoca la resolución 2846 del 28 de Diciembre de 2017 'Por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoríedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA en el proyecto URBANIZACIÓN ALTOS DE SAN FELIPE del municipio de San Diego en el Departamento del Cesar y se modifica parcialmente la Resolución 1870 del 24 de Septiembre de 2015, ajustada a través de la resolución 0838 del 29 de marzo de 2016

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51265

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de

2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 que reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que se expidió el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Que el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para ía asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante "Programa VIPA") tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos íegales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario.

Que según prescribe el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 2, articulo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores- VIPA, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al momento del desembolso al oferente.

Que en virtud de lo dispuesto por el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 1, articulo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducía Mercantil identificado bajo el...

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