Resolución número (0416-2020) md-dimar-asegmar de 2020, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 3 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: 'Protección del medio marino y litorales', en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por las basuras generadas por buques establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL - 19 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847487737

Resolución número (0416-2020) md-dimar-asegmar de 2020, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 3 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: 'Protección del medio marino y litorales', en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por las basuras generadas por buques establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51411

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, y las contempladas en los numerales 2, 4, 5 y 12 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980.

Que mediante la Ley 12 de 1981 se aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques 1973 y su protocolo de 1978", (MARPOL 73/78), el cual en su artículo 1º establece que "las partes se comprometen a cumplir las disposiciones del presente Convenio y de aquellos anexos por los que estén obligadas" (cursiva fuera de texto).

Que el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL 73/78 establece las Reglas para Prevenir la Contaminación por las basuras de los Buques, el cual mediante la Resolución MEPC.201 (62) del 5 de julio de 2011, el Anexo V revisado del Convenio MARPOL, entró en vigor el 1º de enero de 2013.

Que mediante resolución MEPC. 220(63) adoptada el 2 de marzo de 2012 se establecen las directrices para la elaboración de Planes de Gestión de Basuras del Anexo V del Convenio MARPOL, la cual entró en vigor el 1º de enero del 2013.

Que la Resolución MEPC.277 (70) adoptada el 28 de octubre de 2016 establece las Enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL (Sustancias perjudiciales para el medio marino y modelo de Libro registro de basuras) la cual entró en vigor el 1º de marzo del

2018.

Que mediante resolución MEPC.295 (71) adoptada el 7 de julio de 2017 se establecen Directrices para la implementación del Anexo V del Convenio MARPOL.

Que el Convenio MARPOL y sus anexos tienen como finalidad lograr la eliminación total de la contaminación intencional del medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales, y reducir a un mínimo la descarga accidental de tales sustancias y se prohíbe la descarga de toda la basura en el mar, salvo las excepciones aplicables para proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo, o resultante de avería sufrida por un buque o su equipo, y pérdida accidental de redes o aparejos de pesca de fibra sintéticas, siempre que se hubieran tomado las precauciones razonables para impedir tales averías y pérdida, como se establece en el convenio en cita.

Que el numeral 14 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 dispone como actividades marítimas entre otras, la conservación, preservación y protección del medio marino.

Que el artículo 4º del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que la Dirección General Marítima tiene como objeto "la dirección, coordinación y control de las Actividades Marítimas" (cursiva fuera de texto).

Que los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 señalan como funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima:

"Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar, así como aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino, respectivamente" . (Cursivas fuera del texto original).

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

Que así mismo el numeral 12 del artículo ibídem dispone que le corresponde al Director General Marítimo ejercer como autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos.

Que mediante resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 5: "Protección del medio marino y litorales", lo concerniente a la prevención de la contaminación al medio marino.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y adicionar el Capítulo 3 al Título 6 de la Parte 2 del REMAC 5: "Protección del medio marino y litorales" , en lo concerniente al establecimiento de condiciones técnicas para prevenir la contaminación por las basuras generadas por buques establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorporar las siguientes definiciones a la Parte 1 del REMAC 5, en los siguientes términos:

APAPD: Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados.

Basuras: Se entiende toda clase de restos de víveres, salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones de este, así como los residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio, los cuales suelen echarse continua y periódicamente, con excepción de las sustancias que se definen en otros anexos de MARPOL (tales como hidrocarburos, aguas sucias o sustancias nocivas líquidas).

Desechos operacionales: Se entiende por desechos operacionales todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos del Convenio MARPOL que se recogen a bordo durante el mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga. Los desechos operacionales incluyen también los agentes y aditivos de limpieza contenidos en las bodegas de carga y el agua

de lavado exterior. Los desechos operacionales no incluyen las aguas grises, las aguas de sentina u otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque.

Plásticos: Toda la basura consistente en materia plástica o que comprenda materia plástica en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas del incinerador de productos de plástico.

Tierra más próxima: La expresión de la tierra más próxima significa de la línea base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del territorio de que se trate, de conformidad con el derecho internacional.

Zona especial: Se entiende cualquier extensión de mar...

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