Resolución número (0418-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se adiciona el capítulo 10 al Título 1 de la parte 2 del REMAC 4: 'ActividadesMarítimas', en lo referente a la adopción del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008)' - 5 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791511985

Resolución número (0418-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se adiciona el capítulo 10 al Título 1 de la parte 2 del REMAC 4: 'ActividadesMarítimas', en lo referente a la adopción del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008)'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50975

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º, en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de

2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980 establece.

Que mediante Ley 3a de 1987 Colombia adoptó el "Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966".

Que el 4 de diciembre de 2008, mediante la Resolución MSC.267 (85), el Comité de Seguridad Marítima (MSC), adoptó el Código Internacional de Estabilidad sin Avería,

2008 (Código IS 2008).

Que el Código IS 2008 tiene la finalidad de proporcionar criterios de estabilidad, tanto de carácter obligatorio como de recomendación, y otras medidas que garanticen la seguridad operacional de todos los buques, a fin de reducir al mínimo los riesgos para los mismos, el personal de a bordo y el medio ambiente.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad marítima de naves, artefactos navales y demás unidades móviles.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 10 al Título 1 de la parte 2 del REMAC 4: "ActividadesMarítimas", en lo referente a la adopción del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008).

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

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