Resolución número 0419 de 2018, por medio de la cual se dictan unas disposiciones en materia de cuñas radiales y de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) que se lleven a cabo en el año 2018 - 1 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704608689

Resolución número 0419 de 2018, por medio de la cual se dictan unas disposiciones en materia de cuñas radiales y de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) que se lleven a cabo en el año 2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50522

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2797 de 2017, esta Corporación señaló el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) que se lleven a cabo en el año 2018 y se tomaron otras medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales.

Que en tal acto administrativo se señalan límites diarios en materia de propaganda electoral para los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos al Congreso de la República, sin hacer alusión a que estos límites se refieren a cada Corporación de elección popular a ser elegida, esto es, Senado y Cámara de Representantes.

Que el inciso cuarto del artículo 7º de la Resolución 0120 de 20181 determinó que: "(...) Además, durante el mismo tiempo, podrán contratar y difundir hasta cinco (5) cuñas diarias en los canales de televisión nacionales, cada una de las cuales podrán tener una duración de hasta treinta (30) segundos. Las cuñas televisivas diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en uno o varios canales de cada departamento, sin exceder el total del número determinado. (...)". (Subrayas fuera de texto).

Que en virtud de la anterior, se hace necesario aclarar que las transmisiones también podrán realizarse por todos los canales nacionales, regionales y locales.

Que así mismo, esta Autoridad Electoral emitió las Resoluciones 3145 de 20172 y 0001 de 20183 mediante las cuales se fijó la fecha máxima para la realización de Consultas Populares, Internas o interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y/o Grupos...

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