Resolución número (0419-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual modifica el parágrafo del artículo 2.4.5.4 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas - 5 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791511997

Resolución número (0419-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual modifica el parágrafo del artículo 2.4.5.4 del REMAC 2: 'Generalidades', en lo concerniente al establecimiento de criterios para la delegación de autoridad en las Organizaciones Reconocidas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50975

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del ambiente por naves y artefactos navales.

Así mismo, el numeral 11 del artículo 5º ibídem faculta a la Dirección General Marítima para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que corresponda.

Que el artículo 116 ibídem, consagra que la Dirección General Marítima otorgará los correspondientes certificados a las naves y artefactos navales inspeccionados, cuando reúnan las condiciones de seguridad previstas por la ley, los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en la reglamentación. Igualmente, la autoriza para delegar el otorgamiento de estos certificados a los organismos de inspección y clasificación de naves, reconocidos por Colombia.

Que en virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, SOLAS enmendado, ratificado mediante Ley 8a de 1980, del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques, MARPOL 1973/1978, ratificado a través de la Ley 12 de 1981, del Convenio Internacional de Líneas de Carga, LL/66, ratificado a través de la Ley 3a de 1987, y del Convenio Internacional sobre Arqueo de buques, Arqueo 1969, adoptado mediante la Ley 5a de 1974; el Estado de abanderamiento puede autorizar a una organización a actuar en su nombre para los reconocimientos y certificaciones necesarios para garantizar que las naves cumplen con las condiciones mínimas relacionadas con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación marina.

Que el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR) adoptado por la Organización Marítima Internacional mediante las Resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65) y que entró en vigor el 1º de enero de 2015, establece los criterios mínimos para la evaluación de las organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las directrices para la supervisión por los estados de...

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