Resolución número 0423 de 2018, por medio de la cual se archiva el procedimiento administrativo sancionatorio de revocatoria de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Martha Irene Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 42935881, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto Pelícanos, ubicado en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia' - 12 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 723995193

Resolución número 0423 de 2018, por medio de la cual se archiva el procedimiento administrativo sancionatorio de revocatoria de la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Martha Irene Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 42935881, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto Pelícanos, ubicado en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia'

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50591

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 y, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en el proceso de transferencia y entrega de la vivienda asignada, otorgada a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que el numeral 1.3. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. De la normatividad ibídem, determina como obligación de los beneficiarios- del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015 instituye las causales de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 4.1.3 del numeral 3, alusivo al Decreto 847 de 2013, se hace referencia a la inobservancia al deber suscribir el acta de recibo material de la vivienda asignada por parte de los miembros del hogar beneficiario.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el acatamiento de aquellas, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 regula el trámite de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem, el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo...

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