Resolución número 04248 de 2017, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para llevar a cabo el dragado de mantenimiento de urgencia del Canal de Acceso al Puerto de Barranquilla, incluida su zona de aproximación marina - 15 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683343561

Resolución número 04248 de 2017, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para llevar a cabo el dragado de mantenimiento de urgencia del Canal de Acceso al Puerto de Barranquilla, incluida su zona de aproximación marina

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50265

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 7º numeral 7.5 del Decreto 2618 de 2013, y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 2º, numeral 2.2 del Decreto 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), "Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia".

Que es competencia del Director del Invías declarar las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a su cargo de conformidad con el artículo 7º, numeral 7.5 del Decreto 2618 de 2013, que indica lo siguiente:

"El Despacho del Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) ejercerá las siguientes funciones: (...)

7.5 Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de Invías".

Que los artículos de la Carta Política que a continuación se citan, le impone al Invías obligaciones y deberes en relación con el interés general, los derechos y necesidades de los administrados y el cumplimiento cabal y efectivo de los fines del Estado.

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece:

"Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone:

"Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ".

Que el artículo 209 de la Constitución Política reza:

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 210 de la Constitución Política establece:

"Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes".

Que de conformidad a las disposiciones constitucionales citadas, es necesario garantizar la navegabilidad en condiciones de seguridad de los buques que ingresan al Puerto de Barranquilla a través de su canal de acceso incluida su zona de aproximación marina.

Que el mantenimiento del canal de acceso al puerto de Barranquilla, correspondía a una obligación incluida dentro de las actividades del contrato de asociación público privada 001 de 2014 para la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena celebrado entre Cormagdalena y la firma Navelena S.A.S.

Sin embargo, ante la imposibilidad de adelantar el objeto anteriormente señalado, Cor-magdalena se vio precisada a confirmar la caducidad del contrato de asociación público privada 001 de 2014 suscrito con Navelena S.A.S., el 17 de abril de 2017. Desde ese momento el canal de acceso al puerto de Barranquilla quedó sin atención para su mantenimiento.

Para esos momentos, ya se estaban presentando problemas de sedimentación en el canal de acceso que reducían su profundidad y que afectaban la navegación segura del canal. Por tal razón el alcalde de Barranquilla declaró mediante Decreto 340 del 16 de julio de 2017 la situación de calamidad pública en el Distrito, restringiéndose a la prestación del Servicio Portuario por las graves afectaciones al servicio público esencial del transporte marítimo y fluvial. Estos hechos requerían de una intervención inmediata que no daba espera a los tiempos de un proceso de contratación, a través de licitación pública.

El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Transporte y con el concurso de Cormagdalena y el Invías planificó las siguientes acciones para atender el mantenimiento del canal de acceso al puerto de Barranquilla: a) Para atender los problemas de sedimentación inmediatos, Cormagdalena declaró la urgencia manifiesta mediante Resolución 105 del 18 de abril de 2017. Los dragados de mantenimiento por Cormagdalena se ejecutaron al final del mes de abril y terminaron los primeros días del mes de mayo de 2017, donde se removieron 343.000 m3; b) Para atender el mantenimiento de posibles eventos de sedimentación en el mediano plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, se suscribió un convenio interadministrativo entre Cormagdalena y el Invías para que esta última asumiese, en dicho periodo, el dragado de mantenimiento del canal de acceso (Convenio 543 del 17 de abril de 2017 cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos y coordinar acciones necesarias para desarrollar el dragado de mantenimiento del canal de acceso al puerto de Barranquilla, Departamento del Atlántico" ).

En dicho convenio el Invías adquirió como obligaciones, de conformidad con la cláusula cuarta, numerales 1 y 2, el iniciar con posterioridad a la suscripción del mismo, las gestiones encaminadas a la consecución de los recursos financieros y a adelantar, el proceso de selección correspondiente al objeto contratado. Adicionalmente a ello, de conformidad con el numeral cuarto de dicha cláusula, el Invías se obligó a: "Celebrar los contratos que se requieran para ejecutar el proyecto, de conformidad con los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto general (sic) de Contratación Pública y demás normas que lo modifiquen o adicionen". En consecuencia, obrando con total celeridad, el Invías inició el proceso licitatorio para la contratación de la obra, distinguido con el número LP-DO-SMF-031 de 2017 mediante aviso de convocatoria, publicado el día 17 de abril de 2017, esto es el mismo día de suscripción del convenio interadministrativo y cuya fecha de adjudicación se encuentra prevista, de acuerdo con el cronograma, para el 23 de junio de 2017. El proceso de interventoría se inicia con el aviso de convocatoria de fecha 5 de mayo de 2017 y cuya fecha de adjudicación es el día 12 de julio de 2017. Es claro entonces, que antes de estas fechas, el Invías no tendría un contratista para atender ni las actividades de dragado permanentes, ni cualquier eventualidad en el canal, pese a haber obrado con la debida prontitud y diligencia, y dadas las diferentes etapas preclusivas, contempladas para los procesos de contratación necesarios. Resulta igualmente incontrastable que el Invías no dispone de ningún otro mecanismo para atender con carácter de urgencia las circunstancias de la naturaleza que se ponen en evidencia a lo largo de esta actuación administrativa, no pudiendo en consecuencia, acudir a los mecanismos ordinarios de selección de contratistas previstos en la ley.

Empero, de una manera absolutamente imprevisible e irresistible, tres semanas después de que se terminase el dragado del contrato suscrito por Cormagdalena, derivado de la declaratoria de urgencia manifiesta, se ha venido presentando de manera progresiva una nueva barra de sedimentos en el sector del K0 hasta mar abierto, que produjo el encallamiento del buque MN Mariana el día 4 de junio de 2017. Esta barra tuvo una aparición súbita en menos de 72 horas. Al respecto la Capitanía de Puerto Informó: ".La variación de 2,0 metros de profundidad en el sector de Bocas de cenizas en menos de 3 días con respecto a la última batimetría realizada demuestra que el río tiene un comportamiento no predecible. Ver las batimetrías día 2 de junio de 2017 y 5 de junio de 2017...". Y también precisó que... f) El día 9 de junio de 2017 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR