Resolución número 0426 de 2019, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas - 14 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799757293

Resolución número 0426 de 2019, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51014

El Viceministro de Vivienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto número 1077 de 2015, Decreto número 1114 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto número 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación;

Que mediante la Resolución número 0915 del 29 de noviembre de 2018 "por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas", se resolvió ampliar hasta el 30 de junio de 2019 la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda);

Que en desarrollo del proceso de verificación adelantado por Fonvivienda, con la participación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - En territorio, como supervisor de la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda y financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se encontró que para la terminación de varios proyectos de vivienda y legalización de unos subsidios familiares de vivienda, se hace necesaria la ampliación de la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda contenidos en la Resolución número 0915 del 29 de noviembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyas resoluciones de asignación expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución que se encuentran en trámite, tendrán el mismo término de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019 en procura de que se consolide el derecho fundamental a la vivienda digna de los hogares beneficiarios;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º

Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)- a la población desplazada en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y estos se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número

1077 de 2015.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 2º

Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2009, 2010, 2011 y 2013 correspondientes a las bolsas de ahorro voluntario contractual con evaluación crediticia favorable, hogares que tengan como miembro a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, y recuperadores de residuos reciclables, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR