Resolución número a-0426 de 2019, por la cual se ordena el pago de la tasa por utilización de agua a los usuarios del recurso hídrico en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919309

Resolución número a-0426 de 2019, por la cual se ordena el pago de la tasa por utilización de agua a los usuarios del recurso hídrico en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51056

La Directora General encargada de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997, Ley 1523 de 2012, el Acuerdo número 005 del 13 de marzo 2018 emanado por el Consejo Directivo, Acta de Posesión número 071 del 14 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece: "(...) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben serfijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.(...)";

Que el artículo 31 numeral 13 del de la Ley 99 de 1993, establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales "(...) Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente (...)";

Que la Ley 99 de 1993 en su Título VII Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, artículo 43 Reglamentado por el Decreto Nacional número 155 de 2004, en su artículo primero Establece; "(...) Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales. No son objeto de cobro del presente decreto las aguas marítimas;

Que el Decreto Nacional número 155 de 2004, fue modificado en su artículo 12 por el Decreto número 4742 del 30 de diciembre de 2005, mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas;

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, Reglamentado por el Decreto Nacional número 155 de 2004 y a su vez modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, por medio del cual se adiciono el parágrafo que establece; "(...) La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización"(...)";

Que el Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en su Título 9 establece los Instrumentos Financieros, económicos y Tributarios, en su Capítulo 6 compila todas las normas referentes al cobro de las Tasas por Utilización del Agua;

Que el Artículo 2.2.9.6.1.3 Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", establece SUJETO ACTIVO. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de

Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, son competentes para recaudar la tasa por utilización de agua reglamentada en este capítulo;

Que el Artículo 2.2.9.6.1.4 Decreto número 1076 del 26 de Mayo de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", establece SUJETO PASIVO. Están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas.

Parágrafo. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización;

Que el Artículo 2.2.9.6.1.5 Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015, establece Hecho Generador. Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del agua por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas;

Que el Artículo 2.2.9.6.1.6 Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", establece Base Gravable. La tasa por utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas;

Que el Artículo 2.2.9.6.1.14. del Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015, establece: Forma de Cobro. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las tasas por utilización de agua mensualmente mediante factura expedida con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año.

Parágrafo. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a 4 meses después de finalizar el período objeto de cobro. La autoridad ambiental competente no podrá cobrar períodos no facturados;

Que el Artículo 2.2.9.6.1.15. del Decreto número 1076 del 2015, indica: Período de cancelación. Las facturas de cobro de las tasas por utilización de agua deberán incluir un periodo de cancelación mínimo de 30 días contados a partir de la fecha de expedición de la misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva;

Que el Artículo 2.2.9.6.1.16. del Decreto número 1076 del 2015, establece:

Presentación de reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de agua tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritos con relación al cobro de la tasa por utilización de agua ante la Autoridad Ambiental Competente. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de pago establecida en la factura de cobro.

La autoridad ambiental competente deberá llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y la respuesta dada. Los reclamos y aclaraciones serán tramitados de conformidad con el derecho de petición previsto en el Código Contencioso Administrativo;

Que el artículo 2.2.9.6.1.17. del Decreto número 1076 del 2015, Establece,

Recursos. Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o aclaración procede el recurso de reposición;

Que el artículo 2.2.9.6.1.18. del Decreto número 1076 del 2015, Indica "Destinación

del recaudo de la tasa. De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 216 de la Ley 1450...

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