Resolución número a-0428 de 2020, por medio de la cual se levanta la suspensión de términos administrativos decretados en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19 y se dicta notras disposiciones - 31 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847011688

Resolución número a-0428 de 2020, por medio de la cual se levanta la suspensión de términos administrativos decretados en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19 y se dicta notras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51392

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Acuerdo número 015 del 25 de julio de 2020, Acta de Posesión número 291 de 27 de julio de 2020, en uso de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1º:

    "Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

    Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3º del presente decreto."

  2. Que mediante la Resolución número 239 del 30 de marzo del 2020, la

    Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) suspendió los términos dentro de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Entidad, hasta el 13 de abril del 2020.

  3. Que mediante la Resolución número 240 del 30 de marzo del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó medidas transitorias en materia de contratación estatal, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19, hasta el 13 de abril del 2020.

  4. Que mediante la Resolución número 246 del 30 de marzo del 2020, la

    Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó medidas administrativas transitorias en los procesos sancionatorio ambiental y de imposición de multas sucesivas, en el marco del estado de emergencia, hasta el 13 de abril del 2020.

  5. Que mediante la Resolución número 250 del 31 de marzo del 2020, la

    Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó medidas transitorias frente a las actuaciones de los procesos de cobro administrativo (persuasivos y coactivos) que se adelantan en Entidad, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19, hasta el 13 de abril del 2020.

  6. Que mediante la Resolución número 258 del 1º de abril del 2020, la

    Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó medidas transitorias para la realización de trabajo en casa por parte de los servidores públicos de la Entidad y se establecieron otras disposiciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión de la pandemia denominada Covid-19, hasta el 13 de abril del 2020.

  7. Que mediante la Resolución número 259 del 2 de abril del 2020, La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adoptó unas medidas transitorias en materia de otorgamientos ambientales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones, hasta el 13 de abril del 2020.

  8. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 531 del 8 de abril de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1º:

    " Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus...

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