Resolución número 0431 de 2020, por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para contratar directamente la adquisición de elementos de protección personal, las divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en el país, ocasionada por el COVID-19 - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329086

Resolución número 0431 de 2020, por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para contratar directamente la adquisición de elementos de protección personal, las divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en el país, ocasionada por el COVID-19

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51301

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 y 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 7º del Decreto Legislativo 440 de 2020, el artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, el artículo 6º del Decreto 208 de 2004, y el artículo 18 del Acuerdo 05 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 11 consagra la vida como un derecho fundamental, y en su artículo 49 dispone que la atención a la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, el cual debe garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud;

Que la Ley 1751 de 20151 en el artículo 2º establece que "El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas";

Que la Organización Mundial de Salud frente a la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) el siete (7) de enero de 2020, declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional;

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en la cual se establecieron medidas sanitarias orientadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19;

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y señaló que, con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, el Gobierno nacional puede acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19;

Que así mismo, el Decreto Legislativo número 440 del 20 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19", señala en su artículo 7º que: "Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta porpparte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la...

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