Resolución número (0432-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al Remac 6: 'Segurosy Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima - 21 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847552390

Resolución número (0432-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.62 al Remac 6: 'Segurosy Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2021
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51413

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto ley 2324 de 1984, el artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2º de la norma ibídem describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima, para la prestación de los servicios.

De igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

Que de conformidad con los numerales 5 y 11 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar; así como autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que correspondan.

Que el artículo 99º del Decreto ley 019 de 2012 determina los requisitos para inscribir y otorgar licencias de explotación comercial para la prestación de servicios marítimos, modificando de esta manera el artículo 140 del Decreto ley 2324 de 1984.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, "4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades...

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