Resolución número 04338 de 2018, por la cual se adoptan las condiciones operativas para la radicación electrónica de reclamaciones de entidades reclamantes con cargo a los recursos que administra la ADRES - 25 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 740259065

Resolución número 04338 de 2018, por la cual se adoptan las condiciones operativas para la radicación electrónica de reclamaciones de entidades reclamantes con cargo a los recursos que administra la ADRES

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín50727

El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en los artículos 3º del Decreto número 1429 de 2016 y artículos 2.6.4.3.5.2.1 y 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto número 780 de 2016 adicionados por el artículo 2º del Decreto número 2265 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, señala que en los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial;

Que la misma norma antes referida, indica que en los casos de accidentes de tránsito el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones están a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y los demás riesgos previstos serán atendidos con cargo al entonces Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES);

Que la Ley 1438 de 2011 estableció la obligación del Gobierno nacional de reglamentar el Sistema de Reconocimiento y Pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos;

Que el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 -Único del Sector Salud-, entre otros, estableció las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en que debía operar la entonces Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), del extinto Fosyga, hoy ADRES;

Que el artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto número 780 de 2016, adicionado por el artículo 2º del Decreto número 2265 de 2017, -mediante el cual se establecieron las condiciones generales de operación de la ADRES-, reitera que las condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes...

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