Resolución número (0434-2018) md-dimar-submerc-asimpo de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 1A al Título 3 de la Parte 2 del Remac 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente al establecimiento del servicio de control de tráfico marítimo y fluvial en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional - 5 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727904493

Resolución número (0434-2018) md-dimar-submerc-asimpo de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 1A al Título 3 de la Parte 2 del Remac 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente al establecimiento del servicio de control de tráfico marítimo y fluvial en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50615

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 3, 5 y 8 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 y en los numerales 4 y 12 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el 209 constitucional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas 74 Enmendado) fue aprobado mediante la Ley 8 de 1980.

Que las reglas 10, 11 y 12 del Capítulo V "Seguridad de la Navegación" del Convenio (Solas 74 Enmendado) establecen como obligación para el Estado Parte directrices para implementar medidas a fin de organizar el tráfico marítimo, los sistemas de notificación para buques y los servicios de tráfico marítimo, respectivamente.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 expresa que el control de tráfico marítimo es actividad marítima bajo la competencia y vigilancia de la Autoridad Marítima Nacional.

Que el numeral 5 del artículo 5º ibídem dispone que la Dirección General Marítima tiene la función dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 8 del artículo 5º del decreto en cita, incorpora dentro de las funciones de la Dirección General Marítima la de autorizar y controlar los arribos, atraques, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de naves y artefactos navales.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, determina como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el Remac 4 "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad marítima y con ella, el servicio y control del tráfico marítimo.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas definiciones a la Parte 1 y adicionar el Capítulo 1A al Título 3 de la Parte 2 del Remac 4: "Actividades Marítimas", en lo concerniente al establecimiento del servicio de control de tráfico marítimo y fluvial en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórese unas definiciones a la Parte 1 del Remac 4. "Actividades Marítimas",

en los siguientes términos:

Remac 4 ACTIVIDADES MARÍTIMAS

PARTE 1 Artículo 2

DEFINICIONES GENERALES (■■■)

Participantes del Servicio de Control de Tráfico Marítimo y Fluvial (SCTMF).

Se refiere a las naves, embarcaciones, artefactos navales, plataformas fijas y flotantes y las unidades móviles de perforación mar adentro que transiten u operen en aguas de jurisdicción de la Autoridad Marítima.

Aviso de Arribo: es el anuncio que debe efectuar todo participante de tráfico internacional a través del Sitmar.

Visita Oficial de Arribo: es aquella que se realiza a la nave por las autoridades competentes, para que sea recibida oficialmente y otorgar la libre plática.

Visita Única Oficial de Arribo: es aquella que realizan las autoridades competentes a naves de carga de tráfico internacional únicamente en el primer puerto de arribo de aquellas que arribarán a dos o más puertos nacionales (sin intervención de puertos extranjeros, así como tampoco aplica para el área de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).

Libre Plática: es la autorización otorgada por la autoridad marítima en coordinación con las demás autoridades competentes a una nave, para que ingrese a puerto a embarcar o desembarcar pasajeros o tripulantes, descargar o cargar suministros o mercancía, iniciar reparaciones o para el inicio de actividades especiales que hayan sido autorizadas previamente.

Sitmar: es el sistema integrado de tráfico y transporte marítimo, herramienta web al servicio de la comunidad marítima, a través de la cual se integran temas de tráfico y transporte marítimo nacional e internacional, así como demás temas conexos con la seguridad integral marítima.

ECTVM: se refiere a las Estaciones de Control de Tráfico y Vigilancia Marítima ubicadas en los litorales Pacífico y Caribe que tienen como fin, operar y administrar cada uno de los subsistemas provistos para el control y vigilancia del tráfico en aguas jurisdiccionales nacionales.

Artículo 2º Adiciónese el Capítulo 1A al Título 3 de la Parte 2 del Remac 4: "Actividades Marítimas",

en los siguientes términos:

Remac 4

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

(...)

PARTE 2 SEGURIDAD MARÍTIMA Artículos 3 y 4

(.)

TÍTULO 3 Artículos 3 y 4

SERVICIO Y CONTROL DEL TRÁFICO MARÍTIMO

(.)

CAPÍTULO 1 A Artículos 3 y 4

Del servicio de control de tráfico marítimo y fluvial en la jurisdicción de la autoridad marítima nacional

SECCIÓN 1

DE LA CONFORMACIÓN DEL SERVICIO Y CONTROL DE TRÁFICO

MARÍTIMO

Y FLUVIAL EN LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

Artículo 4.2.3.1A.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contendidas en el presente capítulo, se aplicarán de forma obligatoria a todos los participantes del servicio de control de tráfico marítimo y fluvial en toda la jurisdicción de la Autoridad Marítima.

Artículo 4.2.3.1A.1.2. Objeto. Lo dispuesto en el presente capítulo tiene por objeto establecer el Servicio y Control de Tráfico Marítimo y Fluvial en la jurisdicción de la Autoridad Marítima, con el fin de garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana, protección del medio marino y la zona costera adyacente, incluidas las obras e instalaciones mar adentro de los posibles efectos perjudiciales del tráfico durante el tránsito, arribo, permanencia y salida de los participantes del SCTMYF.

Artículo 4.2.3.1A.1.3. Competencias.

  1. Cuerpo de Guardacostas. Corresponde al Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional:

    1. Aplicar y hacer cumplir las normas nacionales y los instrumentos marítimos internacionales de los cuales Colombia haga parte.

    2. Ejercer control y vigilancia para la protección en la vida humana, protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima Nacional.

    3. Hacer cumplir las disposiciones del Servicio y Control de Tráfico y de las estaciones costeras en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima Nacional.

    4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ruta, control y vigilancia del tráfico, incluyendo los canales de acceso y las áreas de fondeadero.

  2. Dimar. Corresponde a la Dirección General Marítima:

    1. Operar conjuntamente y ejercer el control de tráfico en todos los puertos nacionales y zonas adyacentes a estos y en todas aquellas aguas jurisdiccionales de la Autoridad Marítima Nacional.

    2. Vigilar y prevenir accidentes marítimos.

    3. Vigilar y controlar el tráfico.

    4. Proteger el mar, atender las llamadas y señales de alerta por parte de las naves.

    Artículo 4.2.3.1A.1.4. Servicio de información. Es aquel que se presta a horas especiales, intervalos fijos o por petición de los participantes o requerimiento de los operadores del Sistema. Su objetivo principal es el de...

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