Resolución número 04362 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Norma RAC 65 - LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO DIFERENTE DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO- de los Reglamentos Aeronáuticas de Colombia - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402925

Resolución número 04362 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Norma RAC 65 - LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO DIFERENTE DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO- de los Reglamentos Aeronáuticas de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51182

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6 y el artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro del proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP); mediante la Resolución 03761 del 13 de diciembre de 2016, se adoptó la Norma 'RAC 65 -LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO DIFERENTE DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO- como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reemplazando las disposiciones preexistentes;

Que, el Sistema Regional SRVSOP emitió la Enmienda número 8 a la norma LAR 65 por lo cual fue necesario efectuar la correspondiente actualización a RAC 65, especialmente en lo relacionado con las licencias CTA (Controlador de Tránsito Aéreo) DPA (Despachador de Aeronaves) y TMA (Técnico Mantenimiento Avión);

Que, con el fin de optimizar y agilizar la expedición de las licencias DPA, es necesario modificar los capítulos y secciones aplicables a esta licencia, modificando el RAC 65 para facilitar su aplicación, asimismo, se requiere precisar los requisitos que debe cumplir un despachador cuya función se limita a tramitar planes de vuelo ATS en empresas de servicios de escala (HANDLING), para mantener vigentes las atribuciones de su licencia, en concordancia con los cambios realizados recientemente a la norma RAC 2;

Que, es necesario hacer algunos cambios en el capítulo correspondiente a la licencia de Especialista en Aeronavegabilidad (IEA) de la Norma RAC 65, para facilitar la aplicación de las Normas RAC 121 y RAC 135 cuando entren en vigencia, especialmente en aquellos aspectos relacionados con la gestión de aeronavegabilidad;

Que, teniendo en cuenta las necesidades particulares propias de la aviación colombiana y la evolución tecnológica de la aviación civil, se requiere introducir algunos cambios a la habilitación en Simulador de Vuelo (Full Flight Simulator - FFS) de la licencia IET, con el propósito de facilitar y dinamizar la industria aeronáutica en Colombia, tanto a

los Pilotos como a aquellos Instructores, Centros de Entrenamiento y explotadores de servicios aéreos que cuenten con esa capacidad, en concordancia con los mismos cambios realizados recientemente a la norma RAC 2;

Que, del mismo modo, es necesario efectuar algunas modificaciones de contenido y forma a los apéndices del RAC 65, con el fin de dar mayor claridad para facilitar su interpretación, lo cual implica cambios en su nomenclatura;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar las siguientes Secciones del Capítulo A - Generalidades de la norma RAC 65, las cuales quedarán así:

CAPÍTULO A

GENERALIDADES 65.001 Definiciones y abreviaturas

(a) En este reglamento, los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:

Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Amenaza. Suceso o error que está fuera de control de la persona que se encarga de la operación, aumenta la complejidad de la operación y que debe manejarse para mantener el margen de seguridad.

Autorización (para el ejercicio de atribuciones). Permiso escrito en un documento aceptable para la UAEAC, expedido por el explotador o proveedor de servicios aéreos y asociado a una licencia básica de personal aeronáutico, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha autorización.

Aviónica de a bordo. Expresión que designa todo dispositivo electrónico - y su parte eléctrica - utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.

Certificar la aeronavegabilidad. Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haber efectuado el mantenimiento de la aeronave o de partes de la misma.

Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC). Es una organización de instrucción certificada conforme a los RAC 141 y 147, destinada a brindar capacitación inicial para la formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de vuelo, controladores de tránsito aéreo y técnicos de mantenimiento aeronáutico, solicitantes de una licencia aeronáutica requerida en los RAC 61, RAC 63 y RAC 65.

Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC). Es una organización certificada conforme al RAC 142, que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo.

Controlador de tránsito aéreo en entrenamiento operacional. Controlador de tránsito aéreo que ocupa un puesto de trabajo supervisado por un controlador debidamente habilitado y calificado.

Controlador de tránsito aéreo entrenador en el puesto de trabajo. Titular de una licencia CTA (controlador de tránsito aéreo) que cuenta con autorización suscrita por el Coordinador del Grupo de Gestión de los Servicios de Tránsito Aéreo respectivo, con el fin de fungir como entrenador en el puesto de trabajo en posiciones de control de tránsito aéreo según las habilitaciones de su licencia, supervisando la actuación de los controladores que presten los servicios ATS en calidad de entrenamiento, tendiente a la obtención de la habilitación de tales controladores en la posición correspondiente.

Controlador de tránsito aéreo habilitado. Controlador de tránsito aéreo que entrena en un puesto de trabajo o sector control, supervisado por un controlador de tránsito aéreo habilitado.

Convalidación (de una licencia). Medida adoptada por la UAEAC, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya, la otorgada por otro Estado contratante de OACI.

Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo (FSTD). Cualquier equipo de los que se describen a continuación, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

(1) Simulador de vuelo (FFS). Equipo que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.

(2) Entrenador para procedimientos de vuelo (F65.0TD). Equipo que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.

(3) Entrenador básico de vuelo por instrumentos. Equipo que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el medio ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.

Error. Acción u omisión de la persona encargada de la operación, que da lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas de la organización o de la persona encargada de la operación.

Experiencia reciente. Es la experiencia obligatoria, como cursos de repaso, horas de vuelo, verificación de competencia, cursos mandatorios, etc. que, en un período de tiempo determinado, debe tener el titular de una licencia para poder ejercer las funciones propias de sus habilitaciones o autorizaciones, según sea aplicable.

Firmar una conformidad (visto bueno) de mantenimiento. Certificar que el trabajo de mantenimiento se ha completado...

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