Resolución número 044 de 2018, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, río Suárez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Promesa S.A. E.S.P - 4 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731038625

Resolución número 044 de 2018, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, río Suárez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Promesa S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50644

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La empresa PROMESA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-002359 de marzo 9 de 2017 y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes centros poblados:

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución

CREG 202 de 2013.

Igualmente, la empresa Promesa S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos de la Alcaldía de Puente Nacional, departamento del Santander, con un monto de $4.166.196.657 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

Mediante oficio con radicado CREG E-2017-002518 de marzo 15 de 2017, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. para los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Río Suárez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución

CREG 202 de 2013.

La Comisión mediante oficio con radicado CREG S-2017-002870 de junio 20 de 2017, dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, solicita a la empresa el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias:

· Cargo de distribución por el uso de otro sistema de distribución, unidades constructivas necesarias para la conexión tipo de red a la cual se conectará y demanda del sistema de distribución que se conecta.

· Listado de inversiones clasificadas por unidades constructivas para cada uno de los centros poblados.

· Reporte de usuarios y demanda de cada uno de los centros poblados discriminada por tipo de usuario.

· Reportar el valor de los Activos asociados al proyecto.

· Soporte que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas de los centros poblados, están interesados en contar con el servicio.

· Detalle de los aportes públicos, privados y porcentaje de participación de cada componente de inversión valorado a la fecha base.

La empresa Promesa S.A. E.S.P., manifiesta, mediante oficio con radicado CREG E-2017-006653 de julio 14 de 2017, que el sistema de distribución del mercado relevante compuesto por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Río Suárez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, departamento de Santander, se conecta al sistema de distribución del municipio de Puente Nacional, el cual forma parte del mercado aprobado mediante Resolución CREG 029 de 2004 y está conformado por el municipio de Puente Nacional en el departamento del Santander.

Adicionalmente, manifiestan que este mercado se conecta a una red primaria y que, dadas las condiciones de la conexión, la demanda y la longitud de la conexión, no se contempla la construcción de una estación de transferencia de custodia, pero solicitan que se consideren inversiones asociadas a la conexión a la red primaria por valor de $41.875.000. Igualmente proponen un cargo de distribución por uso de la red primaria existente operada por Promesa S.A E.S.P., de 113,670 $/m3.

El numeral iii) del artículo de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, establece que para la determinación de cargos de distribución de un sistema de distribución de un mercado relevante que se conecta a otro se aplicará el procedimiento establecido en el literal II del Anexo 1 de esta resolución.

El numeral iv) del artículo de la Resolución CREG 202 de 2013 determina que el sistema de distribución que se conecte a otro sistema de distribución deberá pagar, por su uso, el cargo de distribución de este último ajustado con la demanda asociada al sistema de distribución que se conecta.

Adicionalmente, se establece que el cargo de distribución a pagar será el cargo aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial cuando se conecte a la red primaria o el aplicable a los usuarios de uso residencial cuando se conecte a la red secundaria.

El literal II del Anexo 1 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, establece la forma en la que se definirán los cargos que debe pagar un mercado de distribución que se conecta al sistema de distribución de otro mercado relevante de distribución.

En este mismo literal se establece que la CREG, en las resoluciones particulares de cargos de distribución, establecerá los cargos que como máximo deberán pagar los usuarios del mercado relevante de distribución que se conecta a otro mercado relevante, de acuerdo con el tipo de red al que se conecta. Para ello se deberá indicar, dentro de la solicitud tarifaria, a que red del otro Sistema de Distribución se conectará (primaria o secundaria), la demanda del Sistema de Distribución que se conecta y demás información necesaria (e.g. inversión en la Estación de...

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