Resolución número 044 de 2019, por la cual se establecen reglas de origen no preferencial a productos sujetos a medidas antidumping - 18 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773360389

Resolución número 044 de 2019, por la cual se establecen reglas de origen no preferencial a productos sujetos a medidas antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50899

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, el Decreto número 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 089 del 20 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.272 del 22 de junio de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación del examen quinquenal abierto con la Resolución número 167 del 4 de octubre de 2016, respecto de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tubos no inoxidables de entubación ("Casing") y de producción ("Tubing"), clasificadas en la subpartida arancelaria 7304.29.00,00 originarios de la República Popular China, y decidió mantener vigente por un período de tres (3) años el derecho antidumping

establecido a través de la Resolución 0026 del 5 de enero de 2012, consistente en un gravamen ad valórem del 15%, el cual se liquidaría sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al 10% de arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida.

Que mediante la Resolución 1526 del 14 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.329 del 18 de agosto de 2017, se determinó revocar parcialmente la citada Resolución número 089 de 2017, manteniendo por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución 1526 de 2017, el derecho antidumping definitivo impuesto mediante Resolución 0026 de 2012 a las importaciones de tubos de entubación ("Casing") y de producción ("Tubing"), en ambos casos no inoxidables, clasificados por la subpartida arancelaria 7304.29.00.00 originarios de la República Popular China, consistente en una cantidad correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de US$1.913,92 dólares/tonelada, y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

Que mediante oficio radicado número 1-2019-005332 de fecha 21 de febrero de 2019, la Cámara Fedemetal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), quien agremia a la rama de producción nacional que solicitó el inicio del procedimiento administrativo especial antes citado, solicitó el establecimiento de reglas específicas de origen no preferencial para los productos tubos de entubación ("Casing") y...

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