Resolución número 0441 de 2020, por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763636

Resolución número 0441 de 2020, por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51425

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011; el Decreto 1077 de 2015, el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la Circular número 2 de 1997 del Archivo General de la Nación: "Las Entidades deberán justificar el uso e implementación de nuevas tecnologías de acuerdo a las necesidades y fines propias de cada una. Los documentos emitidos o reproducidos por los citados medios, gozarán de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, inalterabilidad, perpetuidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales."

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 594 de 2000: "Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático (.)".

Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005 determinó lo siguiente para atender trámites y procedimientos por medios tecnológicos:

"Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

La sustanciación de las actuaciones, así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas."

Que igualmente el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011 señala que: "(...) el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos."

Que según lo establecido por el artículo 15 del Acuerdo 009 de 2018 del Archivo General de la Nación:

"Se podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de los archivos de licencias urbanísticas, legalización de asentamientos humanos, reconocimiento de la existencia de edificaciones y otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 594 de 2000; Ley 1437 de 2011, artículos 53 al 62; Decreto 1080 de 2015 en el Título II, Capítulo VII, y Acuerdo 06 de 2014 especialmente en lo relacionado con la implementación del Plan de Preservación, el Acuerdo 03 de 2015 sobre la gestión de documentos electrónicos y demás normas que adicionen, complementen, reformen o sustituyan las anteriores."

Que los artículos 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011 establecen la utilización y registro de medios electrónicos, así: "Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos." y "Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Si así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente."

Que así mismo los artículos 56 y 57 de la antedicha ley disponen lo siguiente frente a la notificación electrónica y expedición de actos administrativos electrónicos: "Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. (...)" y "Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley."

Que en igual sentido los artículos 58 y 59 de la mencionada ley establecen el archivo electrónico de documentos y expediente electrónico de los procedimientos administrativos:

"Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. (.)" y

"El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. (.)".

Que el Decreto 2609 de 2012, compilado por el Decreto 1080 de 2015, reglamentó parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011, en lo relacionado con el archivo electrónico de documentos y expediente electrónico de los procedimientos administrativos.

Que de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1437 de 2011 toda autoridad deberá contar con al menos una dirección electrónica.

Que los artículos 61 y 62 de la mencionada ley, señalan las reglas para la recepción de los documentos electrónicos, la prueba de recepción y envío de mensajes de datos por parte de las autoridades.

Que teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, para la transformación digital se deberá incorporar la interoperabilidad de los sistemas de información, así:

"3. Plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad. Se habilita de forma plena, permanente y en tiempo real cuando se requiera, el intercambio de información de forma electrónica en los estándares definidos por el Ministerio TIC, entre entidades públicas. Dando cumplimiento a la protección de datos personales y salvaguarda de la información."

Que el artículo 7º de la Ley 527 de 1999 frente a la firma dispone lo siguiente:

"Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable...

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