Resolución número (0446-2020) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2020, por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: 'Generalidades', en el sentido de modificar la zona de fondeo 'CP09-DELTA' en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630174

Resolución número (0446-2020) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2020, por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: 'Generalidades', en el sentido de modificar la zona de fondeo 'CP09-DELTA' en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51418

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 24 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, "establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: "Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos"; así como; "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General Marítimo "Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción".

Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran.

Que en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 2: Generalidades) se dispuso el establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia, así como los requerimientos técnicos para su autorización.

Que mediante Oficio interno número 031212R MD-DIMAR-CP09-ALITMA Coveñas del 3 de abril de 2020, el Capitán de Puerto de Coveñas emitió concepto técnico frente al establecimiento de la zona de fondeo "CP09-DELTA" en su jurisdicción.

Que mediante Oficio Interno número 141550R 20.2...

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