Resolución número 0448 de 2020, por la cual se establecen los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental temporal para la formalización minera y, se toman otras determinaciones - 21 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812499

Resolución número 0448 de 2020, por la cual se establecen los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental temporal para la formalización minera y, se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51321

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2º y el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 19 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 19 del artículo 2 del precitado Decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio, la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del citado decreto, establece que: "Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.".

"Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad".

Que este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, y de los artículos , 22 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto-ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, expedirá los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia temporal para la formalización minera.

Que en ese orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, se establece que "el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.(...)".

Que de acuerdo con lo establecido en el pacto estructural I: "Pacto por la Legalidad" de las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la legalidad, es la base del emprendimiento y la equidad, así como el fruto de la relación esencial e indisoluble entre seguridad y justicia que conlleva: seguridad para proteger a los ciudadanos y a la sociedad; y justicia para conseguir la convivencia en el marco de un Estado democrático.

Que, asimismo, dichas Bases, prevén que el pacto por la legalidad debe aportar en el cumplimiento de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y basarse

en la consolidación del Estado de Derecho, para garantizar la protección a la vida, honra y bienes de todos los colombianos, así como el imperio de la ley.

Que, en igual sentido, el capítulo IX. Contentivo del Pacto transversal por los recursos mineroenergéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, establece que el sector mineroenergético tendrá que actuar como dinamizador del desarrollo de territorios sostenibles y garantizar el aprovechamiento ordenado y responsable de los recursos naturales no renovables, a partir de la implementación de "las mejores técnicas y estándares de aprovechamiento de los recursos minero-energéticos, así como los mejores estándares socioambientales a nivel mundial".

Que en virtud del Pacto por la Legalidad y el Pacto transversal por los recursos mineroenergéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, previstos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se busca contar con un marco legal claro y estable con instrumentos ambientales diferenciados ante los nuevos retos técnicos, ambientales y sociales de la actividad minero-energética; con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de aquellos mineros que cuenten con autorización legal para realizar su actividad.

Que el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 Establece que "(...) ElMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, teniendo en cuenta la particularidad de los procesos de formalización de que trata el presente artículo. (.)

Que asimismo, el mencionado artículo previó: (i) que " (.) Las solicitudes de formalización de minería tradicional que presentaron plan de manejo ambiental no requerirán presentar el estudio de impacto ambiental, por lo tanto, la licencia ambiental temporal para la formalización se otorgará con fundamento en el mencionado plan"; (ii) que "En el evento en que el plan de manejo ambiental haya sido aprobado, este será el instrumento de manejo y control ambiental que amparará el proceso."; y que (iii) "Las solicitudes de formalización de minería tradicional que no hayan presentado plan de manejo ambiental, las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, los subcontratos de formalización autorizados y aprobados, y las devoluciones de áreas aprobadas para la formalización antes de la expedición de la presente ley, tendrán un plazo de tres (3) meses para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental temporal para la formalización minera por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible".

Que asimismo, el mencionado artículo previó: "Una vez radicado el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental, dentro de los treinta (30) días siguientes, se pronunciará, mediante acto administrativo, sobre la viabilidad o no de la licencia ambiental temporal para la formalización minera".

Que los términos de referencia que se expiden a través del presente acto administrativo constituyen una orientación para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental temporal, para la formalización minera.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir.

Los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, identificados con el código TdR-028, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares que realicen las actividades de explotación minera y que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional; o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial; o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización minera bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, que deban elaborar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrá en cuenta únicamente el área intervenida acorde al concepto técnico adoptado mediante acto administrativo que expida la autoridad minera sobre las solicitudes de formalización minera tradicional; o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial; o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización minera bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería.

Artículo 3º Del contenido de los Términos de Referencia.

El interesado en obtener la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, cuando se considere que no aplica a la actividad minera realizada en el área objeto de la solicitud de licencia temporal.

Parágrafo 1º. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

Parágrafo 2º. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, según corresponda, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

Artículo 4º...

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