Resolución número (0449-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número (0144-2018) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del Io de marzo 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0181 del 29 de junio 1999, por la cual se otorga concesión, permiso de construcción a la Sociedad Redes de Colombia S.A., y la Resolución número 220 del 18 de julio 2007, por la cual se autoriza cesión, modificación y ampliación de la concesión otorgada a la Sociedad Redes de Colombia S.A., a nombre de la Sociedad Invernac & Cía S.C.A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 1 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797857049

Resolución número (0449-2019) md-dimar-subdemar-alit de 2019, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número (0144-2018) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del Io de marzo 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0181 del 29 de junio 1999, por la cual se otorga concesión, permiso de construcción a la Sociedad Redes de Colombia S.A., y la Resolución número 220 del 18 de julio 2007, por la cual se autoriza cesión, modificación y ampliación de la concesión otorgada a la Sociedad Redes de Colombia S.A., a nombre de la Sociedad Invernac & Cía S.C.A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51001

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0181 del 29 de junio de 1999, la Dirección General Marítima otorgó concesión, permiso de construcción y se legalizaron unas obras sobre bien de uso público por el término de veinte (20) años a la Sociedad REDES DE COLOMBIA S.A., en Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Que mediante Resolución número 0120 del 30 de marzo de 2000, la Dirección General Marítima autorizó a la Sociedad Redes de Colombia S.A., la construcción de unas obras en el área otorgada en concesión a través de la Resolución número 0181 del 29 de junio de 1999.

Que mediante Resolución número 0220 del 18 de julio de 2007, la Dirección General Marítima modificó la Resolución número 0181 del 29 de junio de 1999, autorizando cesión, modificación y ampliación de la concesión a nombre de la Sociedad Invernac & Cía. S.C.A., por un término de cinco (5) años.

Que mediante Resolución número 0332 del 20 de septiembre de 2007, la Dirección General Marítima resolvió recurso de reposición contra la Resolución número 0220 del 18 de julio de 2007, en el sentido de modificar el artículo 5º ampliando el término de vigencia a (10) años.

Que mediante Resolución número 502 del 27 de noviembre de 2009, la Dirección General Marítima autorizó a la Sociedad Invernac & Cía. S.C.A., ampliar unas obras autorizadas en la Resolución número 220 del 18 de julio de

2007.

Que mediante Resolución número 0149 del 1º de abril de 2011, la Dirección General Marítima modificó el artículo 1º en el sentido de autorizar a la Sociedad Invernac & Cía. S.C.A., la construcción del Sistema Rampa-Dársena en un área de trescientos doce metros cuadrados (312 m2) otorgada mediante Resolución número 220 del 18 de julio de 2007.

Que mediante Resolución número (0144-2018) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 1º de marzo de 2018, la Dirección General Marítima modificó la Resolución número 0181 del 29 de junio de 1999,por la cual se otorga concesión, permiso de construcción y se legalizan unas obras a la Sociedad Redes de Colombia S.A., en el sentido de regular el valor de la póliza establecida por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas, y Resolución número 0220 del 18 de julio 2007, por la cual se autoriza cesión, modificación y ampliación de la concesión otorgada a la sociedad Redes de Colombia S.A., a nombre de la Sociedad Invernac & Cía. S.C.A., en el sentido de adicionar por seis (6) años el término de la vigencia de la concesión, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto deC artagena.

Que en contra de la citada Resolución número (0144-2018) MD-DIMAR-SUB DEMAR- ALIT del 1º de marzo de 2018, fue interpuesto recurso de reposición mediante oficio bajo radicado Dimar número 152019104238 del 30de abril de 2019, por el señor Nicolás Díaz Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía número 9.145.500, en su condición de apoderado especial de la Sociedad Invernac & Cía. S.A.S., identificada con NIT 800242482-7.

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

El recurso de reposición presentado por el señor Nicolás Díaz Hoyos, se con creta en los siguientes argumentos: di

(i) El nombre actual de la sociedad es Invernac & Cía. S.A.S. El nombre actual de la sociedad recurrente y beneficiaría de la concesión marítima a la que se refiere la Resolución recurrida es Invernac & Cía. S.A.S.; pues tal y como consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal que reposa en el expediente de la presente actuación administrativa, "que por Acta número 38 de asamblea de accionistas del 23 de agosto de 2010, inscrita el 10 de septiembre de 2010 bajo el número 01413299 del libro IX, la sociedad de la referencia se transformó de sociedad en comandita por acciones a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de: Invernac & Cía S.A.S. [...].

(ii) Modificación al plazo de vigencia de la concesión En el artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución recurrida, se resolvió adicionar la vigencia de la concesión en seis (6) años, contados a partir del término de vencimiento de la vigencia otorgada en la Resolución número 0220 del 18 de julio de 2007.

Es necesario tener en cuenta que el término de vencimiento de la vigencia otorgada en la Resolución número 0220 de 2007 es de diez (10) años, toda vez que la Dimar, al resolver un recurso de reposición presentado por Invernac contra la Resolución número 0220 de 2007 (que establecía un término de concesión de 5 años), expidió la Resolución número 332 del 28 de septiembre de 2007, por la cual decidió ampliar el término de la concesión a diez (10) años.

En la Resolución número 0332 del 2007 la Dimar indicó y concluyó lo siguiente: "Teniendo en cuenta además que el proyecto tiene carácter social y que beneficia a la comunidad de Cartagena y Barú, generando bienestar en la zona, esta Dirección considera ampliar a diez (10) años la concesión otorgada mediante la resolución número 0220 del 18 de julio de 2007".

(...) A este respecto, consideramos que si bien es cierto que el Decreto-ley 2324 de 1984 no establece un término mínimo ni máximo por el cual...

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