Resolución número 0452 de 2021, por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006241

Resolución número 0452 de 2021, por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51603

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.

Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad", siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en desarrollo del mandato constitucional mencionado en el párrafo anterior, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional", establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con elfin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", que compiló el artículo 4º del Decreto 55 de 2015 "por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones", establece que la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que realizan prácticas laborales, podrá ser asumida por la Institución Educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante.

Que el inciso 1º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 "por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", dispone que "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público".

Que el parágrafo 3º del precitado artículo, declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-473 del 9 de octubre de 2019, Expediente D-13063,

señalaba que "A través del mecanismo de protección al cesante y con cargo al Fosfec, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio".

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son "una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo".

Que mediante el Decreto 1376 de 2016 fue adicionado al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, la Sección 7, que reglamentó la financiación de la práctica laboral, judicatura y relación docencia servicio en el área de la salud con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.

Que a través del Decreto 1669 de 2016 se adicionó el artículo 2.2.6.1.7.7. a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamentó la seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, del cual se resalta: "(...) las Cajas de Compensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante "FOSFEC" y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público".

Que teniendo como sustento lo contemplado por el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, y los decretos 1376 y 1669 de 2016, el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 4566 de 2016 creó el Programa "Estado Joven" de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público. El...

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