Resolución número 046 de 2019, por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los Ídolos, Salem, Bajo Junín, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elías, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P - 30 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856973

Resolución número 046 de 2019, por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los Ídolos, Salem, Bajo Junín, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elías, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51000

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

"Artículo 23. Metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOMy la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

Parágrafo 1º. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

Parágrafo 2º. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria".

La empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-004735 de mayo 16 de 2018, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante especial conformado por los siguientes centros poblados:

Mediante auto proferido el día 22 de octubre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P., para la aprobación del cargo de...

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