Resolución número (0460-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 delREMAC 4 'ActividadesMarítimas', en lo concerniente al establecimiento de medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales - 28 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630624

Resolución número (0460-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1, y se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 delREMAC 4 'ActividadesMarítimas', en lo concerniente al establecimiento de medidas de seguridad para la sujeción de la carga en naves y artefactos navales

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51420

El Director General Marítimo, En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función del Despacho del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que Colombia aprobó mediante Ley 8a de 1980 el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (Convenio Internacional Solas) y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en el Mar (Convenio Solas) en su Capítulo VI establece normas de seguridad con respecto a la carga.

Que el artículo VIII de dicho Convenio determina que las enmiendas a los capítulos II a VIII del Anexo, en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio, se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.

Que el Capítulo VI del Convenio Solas, fue enmendado mediante la Resolución MSC.22(59), del Comité de Seguridad Marítima (MSC) ampliando las medidas de seguridad a buques de carga de arqueo menor a 500.

Que el 6 de noviembre de 1991 mediante la Resolución A.714 (17), la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó el "Código de prácticas de seguridad para la estiba y la sujeción de la carga" (Código ESC).

Que el 30 de noviembre de 2011 mediante la Resolución A.1 048 (27), la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó el "Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubetadas de madera", 2011 (Código TDC).

Que el Capítulo VI del Convenio Solas, fue enmendado mediante la Resolución MSC.47 (66) del Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptada el 4 de junio de 1996, y en ella se estableció que los buques que transporten carga a granel deben poseer obligatoriamente un Manual de Carga el cual permita al Capitán obtener información para prevenir esfuerzos excesivos en la estructura del buque.

Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) estableció mediante la Circular MSC.1/ Circ. 1353 Rev.1 del 15 de diciembre de 2014, la Guía para la preparación del Manual de Seguridad de la Carga.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el Remac 4 "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad de las naves y artefactos navales.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario incorporar unas...

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