Resolución numero (0466-2017) md-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT DE 2017, por la cual se otorga una concesión en bien de uso público a la sociedad Inversiones Zambrano Brochero y Cía. S. en C., localizado en el municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. - 30 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829373

Resolución numero (0466-2017) md-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT DE 2017, por la cual se otorga una concesión en bien de uso público a la sociedad Inversiones Zambrano Brochero y Cía. S. en C., localizado en el municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50310

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito del 10 de junio de 2016, el señor Edgardo Zambrano Brochero, en su calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Zambrano Brochero y Cía. S. en C., presentó en la Capitanía de Puerto de Barranquilla, los documentos finales para trámite de solicitud de concesión ante la Dirección General Marítima (Dimar), de restauración ecológica en el ecosistema de manglar del arroyo Cascabel localizado en el municipio de Juan de Acosta;

Que con Oficio Interno número 091430HR MD-DIMAR-CP03 del 9 de enero de 2017 la Capitanía de Puerto de Barranquilla remitió a la Sede Central de la Dirección General Marítima, el expediente contentivo de la solicitud de concesión;

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA)

    Mediante Oficio número 001933 del 23 de abril de 2015, el doctor Alberto Escolar Vega, en calidad de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) manifiesta que el uso del área estará limitado exclusivamente a actividades de conservación.

  2. Alcaldía Municipal de Juan de Acosta - departamento del Atlántico

    Mediante certificado de 27 de agosto del 2015, el suscrito Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal del municipio de Juan de Acosta, certifica que el área no se encuentra ocupada por otras personas, no está destinada a ningún proyecto de uso público ni oficial y no ofrece ningún inconveniente al municipio de Juan de Acosta, en concordancia con el Esquema de Ordenamiento Territorial.

  3. Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Mediante Comunicación número DM-63/2016 del 25 de julio del 2016, la doctora

    María Elvira Riveros Reina, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hace constar que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, localizados en el municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico.

  4. Ministerio de Transporte - Dirección de Infraestructura - Grupo de Desarrollo Intermodal

    Mediante Certificación número 001-GDI-DIRINFRA-2016, del 25 de enero de 2016, el doctor Carlos Alberto Sarabia Mancini, en su calidad de Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte hace constar que sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria número 064 del 26 de noviembre de 2015, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte hace constar que el área objeto de la concesión marítima no se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de la agencia y sobre la misma no existe solicitud de concesión en trámite vigentes bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)".

  5. Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa

    Certificación número 717 del 13 de julio de 2016, mediante el cual el doctor Alvaro Echeverry Londoño, en su calidad de Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior certifica que no se identifica la presencia de comunidades indígenas, rom y minorías en el área de influencia del proyecto, ni se registra presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el área del proyecto.

    Que mediante Concepto Técnico CT número 12-A-CP03-ALIT-613 del 10 de octubre de 2016, la Capitanía de Puerto de Barranquilla emitió concepto técnico favorable a la solicitud de concesión presentada por la Empresa Inversiones Zambrano Brochero y Cía. S. en C.

    Estudio oceanográfico de vientos, profundidades, mareas y corrientes del proyecto "Conservación del Bosque de Manglar en el Arroyo Cascabel", elaborado por el Oceanógrafo Jaime Arturo Barbosa y el Hidrógrafo Fredy Cervantes Baena, del 26 de mayo de 2016.

    Que en cumplimiento al artículo 79, numeral 4 del Decreto-ley 19 de 2012, se verificó la Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de los siguientes socios: Roberto José Zambrano Guerra, identificado con cédula de ciudadanía número 8487408, Edgardo Rafael Zambrano Brochero, identificado con cédula de ciudadanía número 3744432 y Mónica Regina Guerra Lozada, identificada con cédula de ciudadanía número 32632945.

    Edicto fijado el quince (15) de noviembre de 2016 y desfijado el 28 de diciembre de 2016, así como tres (3) publicaciones en el diario La Libertad los días 7, 14 y 22 de diciembre de 2016;

    Que mediante Concepto Técnico CT 06-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 30 de marzo de 2017, la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de concesión presentada por la sociedad Inversiones Zambrano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR