Resolución número (0472-2020) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv de 2020, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.65 al REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima - 31 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847643046

Resolución número (0472-2020) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv de 2020, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.65 al REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51423

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR) del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.

Que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 2º de la norma en cita son servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otros, la "Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio". (Cursiva fuera de texto).

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006 expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada dispone que "El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo de la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados." (Cursiva fuera de texto).

Que en concordancia a lo dispuesto en los numerales 9 y 16 del artículo 3º del Decreto Ley 2324 de 1984, son actividades marítimas entre otras, la investigación científica marina en todas sus disciplinas y el servicio de pronósticos de mar y de tiempo.

Que el numeral 5 del artículo 6º del Decreto 5057 de 2009 establece entre las funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) y el Centro de Investigaciones Oceanográficas del Pacífico (CCCP) dentro de la jurisdicción asignada a cada uno, entre otras, la de suministrar servicios técnico-marinos de...

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