Resolución número 0474 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones - 7 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772011257

Resolución número 0474 de 2019, por la cual se establece el procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50888

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, el artículo 3º de la Ley 31 de 1984, el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las Cajas de Compensación Familiar son corporaciones privadas sin ánimo de lucro, cumplen funciones de seguridad social, atienden la prestación social denominada subsidio familiar y los servicios sociales conforme el régimen jurídico establecido y fundan su operación en el principio de participación por cuanto su dirección está integrada por los empleadores y los trabajadores.

Que la Asamblea General de afiliados y el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar son órganos colegiados de la Corporación con funciones definidas en la Ley 21 de 1982, el Decreto número 341 de 1988 y la Ley 789 de 2002.

Que Ley 31 de 1984 en el artículo 1º modifica la Ley 21 de 1982 y estableció que los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes. Conformado de la siguiente manera: cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados; y cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, sin límite de salario

(Ley 789 de 2002 artículo 22).

Que es facultad del Ministerio del Trabajo escoger a los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3º de la Ley 31 de 1984 y por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002.

Que según el citado artículo 22 de la Ley 789 de 2002, los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las Centrales Obreras con personería jurídica reconocida, para el caso de los trabajadores sindicalizados, y de los listados enviados por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación, en relación con los trabajadores no sindicalizados.

Que se hace necesario definir el procedimiento por el cual se realiza la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar por parte del Ministerio del Trabajo teniendo en cuenta criterios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, transparencia, idoneidad y publicidad.

Que el Ministerio del Trabajo ha considerado fundamental la incorporación de buenas prácticas de gobierno corporativo en el proceso de postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados en las Cajas de Compensación Familiar, teniendo como referencia los principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en materia de gobierno corporativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

Conformación de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual el Ministerio del Trabajo define la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 2º Designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos.

El Ministerio del Trabajo designará los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas.

Artículo 3º Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo.

Créase el Comité de Análisis y Evaluación de la designación de representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

El Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo estará integrado por el Ministro del Trabajo o su delegado; el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección y el Viceministro de Empleo y Pensiones. También será invitado un (1) representante de las Cajas de Compensación Familiar, que hagan parte de la conformación anual del Consejo Superior de Subsidio Familiar.

Serán funciones del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, analizar y evaluar las hojas de vida allegadas durante el proceso de postulación y designación de los candidatos presentados por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes de selección de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

Para la evaluación del cumplimiento e idoneidad de los candidatos, el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo deberá considerar el cumplimiento de los criterios y demás requisitos establecidos en la presente resolución para la designación de los miembros de los Consejos Directivos en las Cajas de Compensación Familiar.

El Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo sesionará de forma ordinaria cada año durante los periodos establecidos en la presente resolución para el proceso de nombramiento de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro del Trabajo o dos (2) de sus integrantes.

Artículo 4º Secretario Técnico del Comité de Evaluación.

El Subdirector de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo actuará como Secretario Técnico del Comité de Análisis y Evaluación, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Convocar las reuniones del Comité.

  2. Entregar con tres (3) días de anticipación la información requerida a los integrantes del Comité.

  3. Elaborar las Actas que reflejen el desarrollo de las sesiones del Comité y garantizar su conservación.

  4. Informar del resultado del proceso de evaluación conforme las disposiciones de esta resolución.

  5. Conservar en debida forma la documentación que haya sido sometida a consideración del Comité.

  6. Certificar las decisiones o recomendaciones que tome el Comité.

  7. Velar por la legalidad formal de las actuaciones del Comité.

  8. Solicitar la publicación en el sitio web del Ministerio del Trabajo todo el proceso de hojas de vidas allegadas y la conformación de cada uno de los Consejos Directivos de las respectivas Cajas de Compensación Familiar.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 a 11

Proceso de postulación de candidatos de los representantes de los trabajadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar

Artículo 5º Proceso de convocatoria pública para la postulación de representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados ante el Ministerio del Trabajo

El Director de cada Caja de Compensación Familiar, en aras de implementar mejores prácticas y criterios de transparencia deberá informar por escrito, a la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, y a las Centrales Obreras respecto...

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